¿Qué podremos hacer en la fase 2? Centros comerciales abiertos y posibilidad de piscina

fase2ok

Elena Garcia Fermosel
Seguir al autor

Las provincias de Cuenca y Guadalajara podrían entrar el próximo 25 de mayo en fase 2. El Gobierno dará a conocer este viernes qué unidades territoriales cambian de fase en España y desde Castilla-La Mancha ya se ha anunciado que se pedirá para estas dos provincias dar un paso más. Pero, ¿qué podremos hacer en la fase 2?

Medidas sociales

¿Con cuántas personas podré reunirme?

Al igual que en la fase 1 se puede circular por toda la provincia pero se amplia el número de personas que pueden reunirse, de diez aumenta a quince personas. Durante estos contactos sociales deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros y mascarilla obligatoria si no fuese posible.

Y a los abuelos en residencias de ancianos, ¿se les podrá visitar?

El Gobierno permite a las comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar en la fase 2 siempre que las residencias no tengan casos de Covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Se deberá concertar cita y solo podrá acudir una persona por residente, aunque cada región puede regular las visitas. Se centra sobre todo en casos tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

También se podrán realizar visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad, aunque se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

¿Se mantienen las franjas horarias para hacer deporte?

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas, horario que sigue reservado para personas de mayor riesgo en municipios de más de 10.000 habitantes.

Hasta 25 personas en velatorios

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

¿Y en iglesias y lugares de culto?

También aumenta el aforo permitido del 30 al 50 por ciento.  El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se debe mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Me caso, ¿puedo celebrar mi boda?

Las bodas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y mascarilla.

¿Y turismo activo?

Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse con cita previa.

Y además se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias o salas multiusos.

¿A qué hoteles puedo ir? ¿Puedo irme de vacaciones?

Solo si está dentro de tu provincia o unidad territorial, como en la fase 1, pero ya se permite el uso de zonas comunes a un tercio de su capacidad y con las medidas de distanciamiento social e higiene.

Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y se realizarán al aire libre, preferentemente. Además, pueden reabrirse las piscinas y spas.

Quiero ir a la piscina ¿puedo?

Sí se pueden abrir al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa.

Se tendrá que extremar la limpieza de elementos comunes como como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas y el vaso de la piscina o las taquillas.

Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Y de este espacio no deberán salir elementos como las toallas y no se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.

Medidas para el comercio: abren centros comerciales

¿Podré ir al centro comercial?

Sí, en esta fase los centros y parques comerciales ya pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas

de aforo y se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

- El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.

- No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.

- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.

- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

Comercio minorista

Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción y horario de atención prioritario para mayores de 65 años. Además se permiten las rebajas pero evitando aglomeraciones.

Mercadillos al tercio de capacidad

Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por los clientes y se otorga a los ayuntamientos la capacidad de regular estas normas, en coordinación con la comunidad autónoma.

Hostelería y restauración

¿Podré comer o cenar en el interior de un local?

Sí, ya podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40 por ciento de su aforo.

El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y

preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Y se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.

¿Y salir de noche a discotecas?

No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.

Actividades culturales

¿Cómo podré visitar museos o salas de exposiciones?

Se flexibilizan las medidas para el acceso a salas de exposiciones, museos y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:

_ Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras

físicas de protección en el área de recepción de visitantes.

_ Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad y evitar aglomeraciones.

_ Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público y los lugares en los que no se pueda realizar esta desinfección se excluirán de la visita.

_ No habrá servicio de guardarropa ni de consigna y estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías o folletos.

_ Para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de trabajadores de distintas

especialidades y se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de dos metros.

Y en bibliotecas, ¿podré consultar libros?

Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y siguiendo estas medidas:

_ Cuando un usuario abandone un puesto de lectura tendrá que ser limpiado y desinfectado

_ Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.

_ Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales

previstas en el anexo de la orden.

_ Las salas infantiles deberán estar cerradas.

Cines, teatros y auditorios ¿cómo deberemos acudir?

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

Si son lugares cerrados, no podrá reunir más de 50 personas.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia

necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas y se recomienda la venta online.

Actividades deportivas profesionales

Deporte profesional

Se permite el uso de vestuarios y entrenamientos grupales al cincuenta por ciento, pero los medios de comunicación no pueden acudir a ver estos entrenamientos. Podrían reanudarse las competiciones pero a puerta cerrada y sin público.

Y ¿las piscinas deportivas?

Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, pero tienen acceso preferente los deportistas integrados en  federaciones y se requiere concertar cita previa para organizar turnos horarios. Además, se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina y se permite el uso de vestuarios.

Flexibilización de horarios y algunas medidas de fase 2 en municipios de menos de 10.000 habitantes

El Ministerio de Sanidad ha publicado la orden por la que se flexibilizan las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes, donde desde este viernes se eliminan las restricciones tanto para los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional.

La orden rebaja las restricciones en los municipios con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2.

.

Respecto a las actividades deportivas, la orden precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.

También podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas, medida incluida en la Fase 2.

Según los últimos datos del INE, el 90 por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un 20 por ciento de la población.

Temas

¿Desea recibir alertas con las últimas noticias?

not_supported_text.placeholder