TRABAJO

¿Fichar en el trabajo por salir a tomar café o fumar? el Tribunal Supremo lo avala

La sentencia podría ser un precedente que pueda animar a otras empresas o a la propia administración a adoptar decisiones parecidas.

Varios jóvenes fuman en las inmediaciones del colegio Pia Balmes, que la nueva normativa del Govern convertirán en espacio libre de humo, a 23 de septiembre de 2022, en Barcelona, Catalunya (España). La nueva normativa consiste en convertir terrazas, entradas y salidas de centros escolares y paradas de autobús, en ‘espacios libres de humo’. Además, la medida responde al estancamiento en la bajada de personas fumadoras. Además, la Generalitat tiene previsto ofrecer a partir de enero de 2023 sustitutivos gratuitos de nicotina a las personas con rentas inferiores a 18.000 euros que quieran dejar de fumar.
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David Zorrakino / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
23/9/2022

¿Fichar por salir a tomar café o fumar en el trabajo? el Tribunal Supremo lo avalaEuropa Press

Redacción CMM
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar. Una sentencia que muchos ya miran como un posible precedente que pueda animar a otras empresas o a la propia administración a adoptar decisiones parecidas.

El TS ha rechazado un recurso que había presentado el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra la decisión de la compañía de gasolineras Galp, que obligaba a sus trabajadores a fichar cada vez que salían a fumar o a desayunar.

Por tanto, se trata de una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, por la que la sala de lo social desestima el recurso de CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019.

¿Por qué se avala la sentencia?

La Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, "si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada".

Se venía tolerando, añade la sentencia, "por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo".

No existía "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo", por lo que no se ha vulnerado ningún precepto. 

EFE

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