Declaran inconstitucional el cálculo de pensiones de trabajadores a tiempo parcial: discrimina a la mujer

Elena Garcia Fermosel
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer la "desigualdad" que existe entre los trabajadores a tiempo parcial y los empleados a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación.

En la actualidad, para los trabajadores a tiempo completo, la Seguridad Social calcula la base reguladora basándose en meses y años naturales. Sin embargo, se aplica una reducción adicional a la base reguladora de las pensiones a tiempo parcial mediante un porcentaje, denominado 'coeficiente de parcialidad', que reduce el número efectivo de días cotizados.

El Constitucional entiende que es lógico que los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, al cotizar menos cobren una pensión menor, pero considera que el mecanismo que se emplea para calcular su base reguladora lo que hace es aplicar una reducción doble.

Así se refleja en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, que señala que el Pleno del Tribunal Constitucional "por unanimidad" ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda ese mismo tribunal.

Vulnera el derecho de igualdad al computar los días de cotización

Ahora, el Pleno del TC ha declarado la nulidad del inciso 'de jubilación', establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Según sostiene, dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.

Es decir, que ahora se computará los días trabajados, independientemente de las horas que contemple cada contrato.

Valerio afirma que el fallo del Constitucional se aplicará lo antes posible

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio, ha señalado que los servicios jurídicos de la Seguridad Social estudian la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la norma para calcular la pensión del trabajo a tiempo parcial por discriminar a la mujer y se aplicará a la mayor brevedad posible.

Discrimina a la mujer, con más contratos a tiempo parcial

El Constitucional también considera que el actual cómputo de las pensiones de jubilación de trabajadores a tiempo parcial, consituye, además,  "una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".

Desigualdad de trato

Así, tal y como consta en la resolución, el TC considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de 'justificación objetiva y razonable' de las diferencias que establece.

Rompe con la proporcionalidad

Además, argumenta que "se rompe también con la proporcionalidad" desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, algo que "no se hace con el trabajador a tiempo completo".

"No resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial", señala la sentencia. Concretamente, rechaza la diferencia que se da en la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un 'coeficiente de parcialidad' que reduce el número efectivo de días cotizados.

Esta diferenciación, según alega el TC, "no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos".

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