TRABAJO

Así es el anteproyecto de ley para rebajar la jornada a 37,5 horas semanales

El objetivo del Gobierno es que se publique en el BOE antes de verano y que las empresas tengan hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada 

Trabajadores de la construcción archivo

Redacción CMM
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La rebaja de la jornada laboral a 37,5 horas se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros. Llega un año después de la primera reunión del diálogo social sobre este ausunto, una rebaja de la jornada laboral que no conlleva pérdida de salario. El Ministerio de Trabajo calcula que esta medida beneficiará a cerca de 12 millones de trabajadores.

En Castilla-La Mancha esta medida beneficiará a uno de cada tres trabajadores de la región. Industria y construcción son los sectores a los que más afecta.

El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación. Pero este anteproyecto de Ley tiene que pasar antes por el Congreso para su aprobación. 

Para la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, esta medida lleva aparejadas otras adicionales relativas a la contabilización de las horas extraordinarias o la desconexión laboral por lo que ha calificado este día de "histórico".

"Es una medida que modernizará España" y que asegura, "mejorará la productividad", ha destacado durante su intervención en el Consejo de Ministros.

Un anteproyecto de Ley que llega tras haberse superado las diferencias que mantenían los ministerios de Trabajo y de Economía sobre su aplicación.

Acuerdo con sindicatos que deja fuera a la patronal

El anteproyecto es fruto del acuerdo que firmaron el pasado mes de diciembre el Ministerio que dirige Yolanda Díaz y CCOO y UGT y del que quisieron quedarse fuera las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, al entender que la jornada laboral es una materia que debe fijarse vía negociación colectiva.

Así lo ha vuelto ha recordar Antonio Garamendi, presidente de la CEOE que ha cifrado en 23.000 millones de euros las pérdidas para las empresas, aunque "no solo es un tema económico sino también de organización de las empresas".

Trámites que debe seguir el anteproyecto de Ley

Una vez que lo apruebe el Gobierno el martes, el texto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá a finales de febrero. Después, entrará ya en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.

Según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas.

Según el texto del anteproyecto, los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio "se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo" a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.

En caso de tener contratos con menos de 37,5 horas de jornada, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma.

Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.

Los trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor o familiares o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente.

Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal. 

Multas para quienes incumplan

El Gobierno multará con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima de 37,5 horas.

Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.

Así, de acuerdo con el anteproyecto, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. 

Registro horario y desconexión digital

El anteproyecto introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. La intención de Trabajo y los sindicatos es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.

Así, el texto establece que la empresa mantendrá un registro diario de jornada digital que garantice el cumplimiento de la norma.

Además, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.

Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen al trabajador en un recibo. Todo ello sin perjuicio de la forma de compensación.

Serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extra o complementarias.