ELECCIONES EUROPEAS

Cuenta atrás para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas

El último día coincide con festivo autonómico en Castilla-La Mancha, por lo que Correos ha decidido abrir sus oficinas técnicas de 9.30 a 13.00 horas

Un joven es atendido en la oficina de Correos de la calle Conde de Peñalver, a 21 de julio de 2023, en Madrid (España). La Junta Electoral Central (JEC) ha autorizado a la empresa pública Correos a prolongar hasta las 14.00 del mediodía de hoy, el plazo para depositar en las oficinas postales el voto por correspondencia, que en estas elecciones ha batido el récord, con 2.622.808 solicitudes, al celebrarse las elecciones generales en pleno verano. El plazo concluía oficialmente ayer, y las oficinas iban a estar abiertas hasta las 22 horas, fuera del horario habitual de Correos.
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Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
21/7/2023

Un joven es atendido en la oficina de Correos de la calle Conde de Peñalver, a 21 de julio de 2023, en Madrid (España). Foto de archivoCarlos Luján Europa Press

Redacción CMM
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Los ciudadanos que deseen votar por correo para las elecciones europeas podrán pedirlo hasta el próximo jueves, 30 de mayo, y los que ya tengan la documentación tendrán hasta el 6 de junio para ejercer su derecho al sufragio. 

El último día para solicitar el voto por correo coincide con festivo autonómico en Castilla-La Mancha, por lo que Correos ha decidido abrir sus oficinas técnicas de 9.30 a 13.00 horas. Lo mismo ocurre en Canarias, donde también es festivo, así como municipios de otras comunidades donde es festivo local. 

Con motivo de la cita electoral, Correos reforzará la atención a los ciudadanos en su red de 2.388 oficinas en toda España; se podrán habilitar ventanillas exclusivas para elecciones y, si la afluencia lo requiere, se instalará en el vestíbulo mesas adicionales. 

Solicitud de voto por correo: vía web o en oficinas

Los electores que deseen votar por correo en las elecciones al Parlamento Europeo todavía pueden solicitar hasta el día 30 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina postal. 

También se podrá solicitar el voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina. 

En este caso, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autentificación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e). 

La solicitud de voto por correo también puede hacerse gratis en las oficinas de Correos; debe ser realizada personalmente por el elector, salvo por enfermedad o discapacidad, en cuyo caso puede ser presentada en su nombre por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. 

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el original del DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean). 

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que as Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar y que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual.

Entrega en mano de la documentación

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, se enviará la documentación (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de las candidaturas) a la dirección indicada por el elector, con carácter certificado y urgente. Actualmente, estos envíos ya se están realizando.

Se realizarán al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible hacer esa entrega en mano. 

Una vez que la Oficina del Censo Electoral ha remitido la documentación a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite su reexpedición a otras señas, siempre que el interesado lo haga con tiempo suficiente.

EFE / Redacción CMM

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