TRIBUNALES
Una sentencia obliga a readmitir a tres trabajadores despedidos en Toledo por estar enfermos
El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado nulos los despidos de tres trabajadores cuando estaban de baja de larga duración por enfermedad . Una sentencia que obliga a su readmisión así como a una indemnización económica por el daño causado.
Los tres trabajadores, dos mujeres y un hombre, son personas con discapacidad que trabajan en centro especial de empleo con ánimo de lucro, Cocemfe Toledo Servicios, ubicado en la capital.
Los trabajadores fueron despedidos en diciembre de 2022. La empresa argumentó, según ha informado Comisiones Obreras, causas económicas. El juez ha declarado nulos de pleno derecho dichos los tres despidos en aplicación de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación.
Aplicación de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación
Así lo han explicado esta mañana en Toledo la secretaria regional de Diálogo Social y Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo, y el secretario provincial del sindicato en Toledo, Federico Pérez, que han comparecido en rueda de prensa para dar a conocer estas tres sentencias pioneras en la provincia, al ser las primeras que gana este sindicato por defender a trabajadores despedidos en estas circunstancias.
Payo ha explicado que este resultado positivo a favor de estos tres trabajadores que se encontraban en baja médica diagnosticada de larga duración cuando fueron despedidos por la empresa en diciembre de 2022 obedece al cambio en la consideración de enfermedad que supone la ley 15/2002, la cual recoge literalmente el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación, con independencia de una serie de supuestos incluida la condición de salud.
Esto, ha recalcado Payo, implica que "nadie puede ser discriminado por estar enfermo" y de ahí que el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo que ha llevado estos tres procesos judiciales haya recogido en su fallo que los despidos de estos trabajadores son nulos porque entiende que "la única causa de estos despidos es la enfermedad, y no las causas económicas organizativas aducidas por esta empresa", que además es un centro especial de empleo con ánimo de lucro para personas con discapacidad.
En este contexto, la responsable regional de Salud Laboral de CCOO ha significado que la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación "supone un paso de gigante" con respecto a la anterior normativa, en virtud de la cual la enfermedad podía ser causa de despido improcedente, pudiendo la empresa valorar la incorporación o no de los trabajadores.
Sin embargo, la ley 15/2002, en el caso de despido por enfermedad, "blinda la nulidad del despido" y, de ese modo, garantiza que los trabajadores vuelvan a su centro de trabajo, que le sean abonadas las cuantías que han dejado de percibir desde el momento del despido y además, teniendo en cuenta "el daño moral que el trato discriminatorio ha supuesto para ellos, tendrán que ser resarcidos con la indemnización que considere el juez".
Payo ha considerado fundamental que los trabajadores que se encuentran en esta misma situación se animen a denunciarlo a las oficinas de CCOO "porque llevan las de ganar", al proteger "no solo la enfermedad, sin tener que demostrar el grado de enfermedad ni su duración, sino la readmisión, la vuelta con las mismas condiciones que tenían antes del despido y una indemnización por daños y perjuicios".
Por su parte, el responsable provincial de CCOO en Toledo, que ha calificado de "escandaloso" lo ocurrido en la empresa Cocemfe Toledo Servicios por su condición de centro especial de empleo para personas con discapacidad y que recibe ayudas públicas, ha expresado su confianza en que las tres sentencias que hoy se han hecho públicas "sirvan para desincentivar a las empresas que piensan que la enfermedad puede ser un elemento que les permita quitarse trabajadores de encima porque ello les puede acarrear un gasto brutal", ha aseverado. EFE