ELECCIONES 2023
Las votaciones en pueblos de menos de 250 habitantes
Los pueblos con menos de 250 habitantes tienen peculiaridades a la hora de votar. En este tipo de municipios el derecho a voto se ejerce con listas abiertas
Las votaciones en los municipios con menos de 25o vecinos empadronados tiene sus peculiaridades. En estos pueblos, el sistema electoral permite a sus vecinos elegir directamente a sus representantes municipales. Esto ocurre porque estas localidades se rigen por el sistema de listas abiertas. En estas poblaciones, los electores no introducen en los sobres blancos las papeletas de un partido u otro sino que rellenan las papeletas. Es decir, deben hacer una cruz en las casillas de los candidatos elegidos.
En municipios de hasta 100 habitantes cada agrupación o partido político ha presentado tres candidatos a concejales y cinco en las poblaciones de 101 hasta 250 empadronados.
- Cada votante podrá seleccionar como máximo a dos candidatos en el caso de las listas de tres y a cuatro en las de cinco.
El Consistorio se constituirá con los candidatos que hayan recibido un mayor número de votos y, si se diera un empate, se resuelve por sorteo.
Un ejemplo: Torralba de Oropesa con 193 habitantes
Torralba de Oropesa, en Toledo, es una de estas localidades en las que se vota con listas abiertas. Su actual alcalde, Jesús Sánchez Moreno, ha asegurado a CMM que cuando se empezó a utilizar este sistema, el de poner las cruces en las casillas, causó un poco de lío entre los vecinos porque "había falta de costumbre".
En este municipio se presentan PP y PSOE, ambos partidos han realizado una campaña electoral puerta por puerta en cada una de las viviendas de Torralba de Oropesa. Incluso, han llevado a los domicilios las papeletas con las cruces impresas, porque saben "que las personas mayores llevan las papeletas rellenas de casa", añade Jesús Sánchez Moreno.
El voto por correo, también se rellena la papeleta
En el caso del voto por correo para municipios con menos de 250 habitantes también es necesario rellenar la papeleta. En el sobre con toda la documentación se incluye información aclarando que existe "una sola papeleta de votación de color blanco que contiene el nombre de los candidatos y un recuadro a la izquierda de cada uno de ellos". También añade que "se puede votar hasta un máximo de cuatro candidatos, pudiendo estos pertenecer a distintas candidaturas".
Regulado por la LOREG
El artículo 184 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula el régimen de los concejales de municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto. Tal y como figura en esta ley, a la hora de realizar el recuento de los votos obtenidos por cada candidato o candidata, estos se ordenan en una columna con el número de votos conseguidos de mayor a menor. Los candidatos que se proclaman serán los que obtengan el mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población de cada localidad. En caso de empate, se resuelve por sorteo. Si se produjera alguna renuncia por causa de salud, incapacidad, o un fallecimiento, la vacante se atribuirá al candidato siguiente que más votos haya obtenido.