CIUDAD REAL

Sobreseída la causa contra las bodegas Félix Solís y García Carrión por supuesta estafa en la DO Valdepeñas

Decisión ante el descontrol administrativo y supervisor de todos los operadores del sector y de la admón. pública  que impediría  "determinar certeza" si se han comercializado vinos de calidad inferior a lo indicado en la botella

Exterior de las bodegas Félix Solís, a 20 de abril de 2023, en Toledo, Castilla-La Mancha (España). Eusebio García del Castillo / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 20/4/2023Europa Press

Susana Palomo Gómez
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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas Felix Solís y García Carrión, sus administradores y dos entidades certificadoras por la comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.

En un auto, en el que atiende la petición de archivo de la Fiscalía, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la Administración Pública, “impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella”. Por ello, acuerda poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha “a los efectos administrativos oportunos”.

Esta causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. Para estas dos últimas mercantiles y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023. Ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias.

Numerosas diligencias de investigación practicadas

El auto subraya que tras practicarse numerosas diligencias de investigación (copiosa documentación, declaraciones de investigados y testigos y periciales), “no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa”.

En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados “pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”, por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.

Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados.

El caso, a manos de la Consejería

Por este motivo, Calama acuerda que, una vez sea firme su auto, se ponga en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha a los efectos administrativos procedentes. 

UPA ha señalado a CMM que respeta el auto de la Audiencia Nacional pero no la comparte. Su secretario regional, Julián Morcillo, pide a la consejería de Agricultura que sea ella la que aplique sanciones a las dos bodegas.