Castilla-La Mancha crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Ley de Eutanasia

EUTANASIA 2

Susana Palomo Gómez
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes el decreto por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha prevista en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que señala que todas las comunidades autónomas han de crearla y constituirla.

La Ley de Regulación de la Eutanasia introduce en el ordenamiento jurídico español un nuevo derecho individual como es la eutanasia, definida como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

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A lo largo de su articulado la Ley expresa los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio, así como el procedimiento que se debe seguir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación, y son las Comisiones de Garantía y Evaluación las que verificarán de forma previa y controlarán después el respeto a la Ley y a los procedimientos que establece.

El decreto publicado hoy tiene por objeto crear y regular la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha que está adscrita a la Consejería de Sanidad y cuyo ámbito de actuación se circunscribe a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en el territorio de Castilla La-Mancha y lleven a cabo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Eutanasia.

La funciones de la comisión

Entre las funciones de la Comisión se encuentran resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir; y en el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

También tiene entre sus funciones verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos, detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones; resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley ; y elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley de Eutanasia.

Asimismo, la Comisión realizará la verificación previa de que concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica también la Resolución de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra a las personas integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha prevista en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, cuya secretaría recae en Rodrigo Gutiérrez Fernández como titular.

EFE

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