Arroyo y Nieto, catedráticos de Derecho de la UCLM, explican la sentencia del procés

Tribunal Supremo sentencia procés

Sara Santos Beato
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CMM ha hablado con dos catedráticos de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Luis Arroyo y Adán Nieto, para conocer su visión sobre la recién salida sentencia por la causa del procés, que condena a sus líderes por sedición con penas de entre nueve y trece años. Estas han sido sus respuestas:

"Extraordinariamente bien trabajada" para Nieto

El catedrático de Derecho Penal de UCLM Adán Nieto destaca, en primer lugar, que se trata de una sentencia "extraordinariamente bien trabajada y muy clara", que cualquier ciudadano puede leer y entender, el Tribunal Supremo no ha abusado de tecnicismos.

Es una sentencia, explica Nieto, que "mira hacia posibles recursos, a la sociedad y a la ejecución de la pena". De cara a que los procesados puedan recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional y al Europeo de Derechos Humanos, el texto deja claro que no se ha violado ningún derecho fundamental. De esta manera, "cierra puertas a posibles recursos", explica el catedrático.

"El Código no pone nonbres sino penas" para Arroyo

Por su parte, Luis Arroyo, Catedrático de Derecho penal y Director del Instituto de Derecho penal europeo e internacional de la UCLM, opina que la sentencia del procés castiga con penas severas a los juzgados.

Está claro que hubo delito de sedición, dice Arroyo, porque hubo desobediencia a las leyes. Sin embargo, le sorprende que se haya optado por este calificativo y no el de intento de rebelión. Aunque explica que "el Código Penal no pone nombres sino penas". El catedrático destaca que las penas son graves, al mismo nivel o incluso mayores que las que habría supuesto una sentencia de un intento de rebelión.

Penas severas, adecuadas

De la misma manera, Nieto dice que la sentencia pone hincapié en el porqué de la calificación de sedición. Explica que para que se hubiese declarado delito de rebelión, habría de haberse usado una fuerza suficiente al mismo nivel del objetivo que se perseguía. Esa idoneidad en la fuerza no existe, explica Nieto, el Supremo dicta así que "no basta con cualquier violencia".

El profesor Nieto considera "adecuada" la respuesta penal. Además, considera que en el texto "hay un esfuerzo muy visible por parte del Supremo" de haber interpretado los hechos y los conceptos de sedición y rebelión con lo establecido en la Constitución. La sedición es muy restrictiva y se le ha puesto una pena dura, acorde al delito.

Tercer grado

Del texto, Nieto resaltaría la alusión del Tribunal al artículo 36.2 del Código Penal, es decir, a la prohibición de que los condenados accedan al tercer grado (permite un régimen de semilibertad) hasta haber cumplido la mitad de la condena.

La Fiscalía lo había pedido en su informe y el Supremo lo ha rechazado porque, dicta la sentencia, "los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir".

Reconocimiento internacional

Para Arroyo se trata claramente de una "rebelión sin éxito", "la acción violenta es el procés" dice. Explica que los procesados buscaban la vía eslovena. Es decir, lanzar la declaración de independencia, sacar a la gente a las calles y esperar "una respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad leales a la ley", "esperar allí los muertos" cuenta Arroyo. "Por un milagro no se produjeron", afirma, y así "los de la Generalitat no pudieron reclamar la campaña internacional para el reconocimiento de su autodeterminación".

Esto había ocurrido con Eslovenia tras un referéndum unilateral, la declaración y posterior suspensión de independencia, y más de 50 muertos en una guerra de diez días; el apoyo internacional llegó a los pocos meses.

Ante las reacciones diversas que provoca esta sentencia. Arroyo asegura que "el Tribunal Supremo les ha puesto las gafas" a los que "no veían nada, o no querían ver, más allá de una simple desobediencia". Desde su punto de vista, esta sentencia "refuerza" el régimen democrático español y deja claro, de cara al futuro, que "el derecho a decidir, a la autodeterminación en los países democráticamente establecidos no existe".

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