HUELGA
Si te afecta la próxima huelga de Iberia, te explicamos tus derechos

Aeronave de Iberia
El personal interno de Iberia ha convocado una huelga para los próximos días 5, 6, 7 y 8 de enero, lo que ha afectado a diferentes vuelos de la compañía aérea.
Si alguno de los paros te afecta, lo primero que se recomienda hacer es consultar la información de la compañía en los aeropuertos o en su sitio web: https://www.iberia.com/es/ultima-hora-de-nuestros-vuelos/
También puedes ver en el siguiente enlace los vuelos cancelados: https://www.iberia.com/es/noticias-novedades/flight-canceled/
Después, es importante saber cuáles son tus derechos. Y eso se puede consultar en la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA): https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/
Tus principales derechos
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad informa de los principales derechosd e los consumidores afectados por la huelga de Iberia.
En primer lugar, se tiene derecho a recibir documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo. Y, además, el derecho de atención mientras se espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea, en caso de que se opte por esta opción. Esta atención deberá consistir, al menos, en lo siguiente:
a) Ofrecimiento de comida y bebida suficientes, en función del tiempo de espera.
b) Posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación a distancia, tales como correo electrónico o fax.
c) Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero para hacer uso del transporte alternativo lo más rápido posible a su lugar de destino.
d) Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En caso de que la compañía no ofrezca esta atención, la persona pasajera debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.
Derecho de reembolso o transporte alternativo
También se tiene derecho a que la compañía ofrezca la posibilidad de elegir entre una de las siguientes opciones:
a) Reembolso del coste íntegro del billete dentro de los siete días siguientes a la cancelación del vuelo. En este caso, el reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria o cheque. Únicamente podrá ofrecerse el reembolso a través de bonos de viaje u otros servicios, previo acuerdo firmado por el pasajero, y siempre sin afectar al derecho del pasajero a solicitar el reembolso del billete.
b) Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables. Dicho transporte alternativo puede incluir vuelos con otras compañías u otros medios de transporte en condiciones comparables, siempre que sea la forma más rápida de llegar al destino final.
c) Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. En estos supuestos, el pasajero deja de tener derecho a la atención prevista en el apartado anterior.
En caso de que la compañía no cumpla con su obligación de ofrecer las tres opciones previstas y se opte por adquirir un nuevo billete, se deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar posteriormente los importes a la compañía aérea.
Derecho de compensación
En caso de cancelación, se tiene derecho a una compensación económica de entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. No obstante, no se tendrá derecho a recibir estas compensaciones en los siguientes supuestos:
a) La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.