CASO ARANDINA

El Supremo eleva a 9 años las penas del caso Arandina y aplica la "ley solo sí es sí"

Se suprime una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior: un año de prisión menos, por la ley del "solo sí es sí"

Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se dió a conocer su sentencia (ARCHIVO)
EUROPA PRESS
(Foto de ARCHIVO)
12/12/2019

Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se dió a conocer su sentencia (ARCHIVO)Europa press

Noticias CMM
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El Supremo ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la "ley del sólo sí es sí".

De esta forma, el Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido: un año de prisión menos, al tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha impuesto  4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro.

Por su parte, la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, se ha mostrado "parcialmente satisfecha" ante el fallo del Tribunal Supremo.

Así fue la sentencia inicial

En la sentencia inicial del caso Arandina, un exjugador del Arandina Club de Fútbol fue absuelto y otros dos vieron rebajadas sus penas a 3 y 4 años, al ver los jueces abuso sexual y no agresión. Una revisión que llega en plena polémica de la Ley solo sí es sí.

Fue hace tres años, en diciembre de 2019, cuando la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -Carlos Cuadrado "Lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor ocurrida el 24 noviembre de 2017.

Sin embargo, tras revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión.

Se elimina la atenuante de la edad

Por tanto, con esta sentencia, a falta de conocer su contenido en los próximos días, se elimina la atenuante analógica sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente.

La Fiscalía solicitaba elevar las penas a 10 años a Carlos Cuadrado "Lucho" y a Víctor Rodríguez "Viti", sentenciados a cuatro y tres años de prisión, respectivamente, una petición que mantiene tras la entrada en vigor de la nueva ley.

Tras estudiar la nueva horquilla de penas que ha introducido la ley, la Fiscalía defiende que, según la norma, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantiene su petición de 10 años.

Lo rebaja del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se produjo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en ese momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima. El debate sobre si se debe aplicar o no esta atenuante será clave en el Supremo.

¿Cómo ha afectado la ley del "solo sí es sí"?

Por tanto, tras este primer fallo hecho público por el Supremo en el que se analiza la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, concluye que la norma "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda".

Dicho de otro modo, el alto tribunal hubiera elevado la pena a diez años y no nueve con la norma anterior a la ley del sí es sí, pero la reforma impone aplicar la pena más beneficiosa al reo, que en este caso se cifra en un año menos.

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