ESPAÑA

El Supremo confirma una condena a un policía que besó a una detenida sin su consentimiento

Para los magistrados un “beso robado”, y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual en el momento de los hechos

Susana Palomo Gómez
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Puede sentar un precedente para el 'caso Rubiales'. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia contra un policía que besó sin consentimiento a una detenida en los calabozos de Sevilla. 

El Alto Tribunal ha sentenciado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sexual, ya que "el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima".

La decisión del Supremo confirma la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a este policía condenado un año y nueve meses de cárcel como responsable de un delito de abuso sexual (ahora considerado agresión sexual tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí') con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

En la sentencia del Supremo, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. 

El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.

"El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro", indican.

Para el alto tribunal, por tanto, "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean", ya que supone "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".

La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que "no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento". 

Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento por la chica, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, "y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas".

El TS, además, subraya que no es preciso un "no" de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sexual.

Los magistrados precisan que distinto sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, "ese acto tan privado supone un exceso".

Tiene que quedar "bien a las claras", continúan, que hay consentimiento por la otra persona para "el acceso de algo tan privativo como es la permisividad de que una persona le dé un beso a otra", apuntan.

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