¿Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía? Consulta la sentencia del Constitucional
El Tribunal Constitucional ya ha hecho pública la sentencia que declara inconstitucional y nulidad del impuesto de plusvalía. Un documento de 31 páginas en las que se aclara qué hacer a partir de este momento con las plusvalías municipales según el caso: si ya se han cobrado, si aún no se ha abonado o aquellas que habiéndose pagado han sido reclamadas en los tribunales.
En dicha sentencia se establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
[Consulta la sentencia del Constitucional sobre plusvalías municipales]
Impide la recaudación del impuesto hasta que no exista otra normativa específica
Dicha sentencia habla en uno de sus apartados del alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad y aclara, literalmente:
A) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 .... garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales
exigida por el art. 142 CE.
En este sentido, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado que se analizará la sentencia para llevar un nuevo texto legal que corrija los elementos inconstitucionales.
La ministra de Hacienda, @mjmonteroc, asegura que cuando analicen la sentencia del Constitucional sobre el impuesto de plusvalías, llevarán al Consejo de Ministros un "texto legal para corregir los elementos inconstitucionales".https://t.co/lTRQpaVzjC pic.twitter.com/VdHUzf9ciE
Sin carácter retroactivo: no se pueden reclamar las ya abonadas y no reclamadas en tribunales
B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos
exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las
liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse
esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3
LGT a dicha fecha.
¿Qué es el impuesto de plusvalías?
Se trata de un tributo por las ganancias al vender, donar o heredar un inmueble o un terreno urbano. El problema es que los ayuntamientos lo imponían en función del valor catastral, y no del valor de mercado. Salía de media entre 3.000 y 6.000 euros.
Se daba la circunstancia de que había gente que tenía que pagar más por el impuesto que lo que ganaba con la venta. Lo que anula el Tribunal Constitucional es ese método para calcular el tributo.
El Gobierno anuncia que ya está trabajando en esa reforma y estudia cómo compensar a los consistorios.
Claves de la sentencia
Acepta la sentencia que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que "no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos".
La sentencia cuenta con el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas quien considera que que el grave problema de la configuración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla.
En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable.
La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible.
En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.
Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna.