SALUD

Las mujeres con menstruación incapacitante o dolorosa ya pueden solicitar la baja laboral

También se reconoce la baja laboral por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y a las gestantes a partir de la semana 39.

Menstruación incapacitante y dolorosa

Las mujeres con menstruación incapacitante o dolorosa ya pueden solicitar la baja laboralEuropa Press

Redacción CMM
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Desde hoy, jueves 1 de junio, las mujeres podrá solicitar la baja laboral temporal por incapacidad temporal en tres nuevo casos, uno de ellos, por menstruación dolorosa.

Además de la baja por menstruación incapacitante, también se reconoce a las mujeres el derecho a baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y el concedido a partir de la semana 39 de gestación, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.

Será necesario un diagnóstico médico

Para poder solicitarla, las pacientes deberán contar con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. 

Es decir, para poder solicitar estas bajas médicas será necesaria la constatación del médico de cabecera, como sucede con cualquier otra enfermedad común. 

El sueldo que se percibirá

En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.

Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja. 

Ahora las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20 y el 75% del día 21 en adelante.

Estos son unos derechos incluidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 

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