ALCOHOL Y MENORES

Hasta el 6 de septiembre se pueden hacer aportaciones a la ley de alcohol y menores

Sanidad calcula que el texto podrá ir en segunda vuelta al Consejo de Ministros a finales de año, para iniciar su tramitación parlamentaria a partir de 2025

Botellas en una papelera
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
(Foto de ARCHIVO)
26/8/2023

Botellas en una papelera (Foto de ARCHIVO) 26/8/2023AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Redacción CMM
Seguir al autor

El Ministerio de Sanidad ha sometido a audiencia e información pública el texto definitivo del "Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad". Hasta el 6 de septiembre se podrán hacer aportaciones al texto. Se pueden hacer a través del correo electrónico a informacion_publica@sanidad.gob.es.

la norma pone el foco en los menores y quiere promover un consumo responsable de alcohol en la sociedad. 

La Federación Española del Vino (FEV) ya ha defendido el mensaje de "consumo moderado" que Sanidad quiere erradicar por considerarlo un falso mito. Mientras que FAD Juventud ha mostrado su apoyo y la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) ha emplazado a las empresas a no repetir las presiones del pasado y asumir su responsabilidad social.

Una vez recabados los informes, Sanidad calcula que el texto podrá ir en segunda vuelta al Consejo de Ministros a finales de año, para iniciar su tramitación parlamentaria a partir de 2025.

La ley prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad; en otros centros de menores o destinados a su uso; y en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.

También regula la venta de alcohol para proteger a los menores de edad, se establecen limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas.

Además de someterse al trámite de audiencia e información pública, el texto debe recabar los informes del resto de ministerios, así como de otras instituciones y organismos en la Administración con competencias en los ámbitos que se regulan. Además, se dará trámite de audiencia a entidades cuyos fines asociativos, derechos o intereses pudieran verse afectados por la normativa.

La ley plantea limitaciones de espacios, publicidad, patrocinio, venta y dispensación y su correspondiente régimen sancionador. También propone una batería de medidas para inculcar la prevención y concienciación para "contribuir a un cambio cultural " que modifique la percepción del riesgo, "actualmente infravalorado".

De salir adelante, la norma prohibirá a los menores consumir alcohol, salvo el "esporádico de pequeñas cantidades de bebidas fermentadas de baja graduación en el ámbito del culto o los servicios religiosos".

Consumo esporádico

Y los adultos no podrán hacerlo en ningún lugar frecuentado por menores, como centros de educación, de protección o en espacios donde se estén desarrollando espectáculos programados específicamente para ellos.

Horarios prohibidos para su venta

El anteproyecto veta cualquier forma de venta o dispensación de productos con alcohol a menores, así como la que se haga de forma ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica u ordenanza municipal.

Se exigirá que las máquinas expendedoras incorporen mecanismos capaces de comprobar la mayoría de edad; además, comunidades y ayuntamientos podrán establecer restricciones horarias en la venta que, "preferentemente", irán desde las 22 horas hasta las 8 del día siguiente.

Prohibida la publicidad con menores de 21 años

La publicidad dirigida a menores está prohibida, y también lo estará usar personas de menos de 21 años o personajes de relevancia pública vinculadas a ellos o a embarazadas, no solo para bebidas alcohólicas, también para las que simulen serlo, incluidas las 0.0.

Además de eliminar el mensaje de "consumo moderado" o "responsable", la publicidad deberá contener el volumen de alcohol e incluir dos advertencias: que se prohíbe su venta a los menores y que el consumo durante el embarazo o la lactancia "genera riesgos efectivos y daños graves para la salud del feto y del menor lactante".

Podrán usarse ello mensajes "escritos u orales claros, inteligibles y precisos, o, en su lugar, imágenes o pictogramas inequívocamente significativos".

En todo caso, se prohibirán los que vinculen el alcohol con la mejora del rendimiento físico; al éxito social o sexual; ideas que expresen "éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional"; propiedades terapéuticas, un efecto estimulante o sedante o beneficios para la salud; "una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad; o una cualidad positiva derivada de su contenido alcohólico".

En los lugares en los que no se podrá beber, tampoco se podrá emplazar publicidad. Tan solo se permitirá el nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas en un perímetro inferior a 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por menores, incluyendo centros sanitarios, de servicios sociales o parques.

Productoras o distribuidoras no podrán patrocinarse cuando las actividades, bienes, servicios y espacios públicos estén destinados mayoritariamente a menores o se realice en lugares donde esté prohibido el consumo o su publicidad.

Lo cual incluye el mobiliario de hostelería y también transportes públicos, terrestres y suburbanos, marítimos y aéreos, así como en sus terminales, estaciones y en las marquesinas.

El patrocinio tampoco se permitirá en congresos o eventos similares y acciones formativas destinados a profesionales de la sanidad, la enseñanza, la asistencia social o el deporte.

Ni en páginas web, aplicaciones y redes sociales o publicaciones en cualquier formato y soporte o en artículos, ropa y calzado, deportivos o no, destinados a menores.

Responsabilidad directa por "simple inobservancia"

Dependiendo de la infracción, las multas a imponer irán de los 60 a 600 euros si son leves -aunque pueden ser sustituidas por programas de concienciación o rehabilitación-; de 601 a 30.000 euros si son graves y de 30.001 euros hasta 600.000 si son muy graves.

En los dos últimos supuestos, pueden ir acompañadas de otras medidas aparejadas como el cierre total.

Padres, madres u tutores legales asumirán la responsabilidad civil subsidiaria de las acciones de los menores dependientes de ellos, y serán también responsables directos y solidarios de las infracciones siempre que "concurra dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia". EFE

¿Desea recibir alertas con las últimas noticias?

not_supported_text.placeholder