COVID-19: ¿Puede ir mi hijo al colegio con síntomas aunque no tenga diagnóstico?

Colegio

Elena Labrado Calera
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El primer día de clase tras las vacaciones de Navidad ha planteado dudas entre las familias sobre cómo actuar ante la sospecha de que su hijo haya contraído el virus. ¿Qué hacer si es contacto estrecho? ¿Puede ir a clase aunque aún no tenga diagnóstico? ¿Se aconsejan los cribados masivos en los colegios?

Hoy mismo, el Ministerio de Sanidad ha publicado en su página web la actualización del protocolo en los centros educativos que acordaron por unanimidad el día 4 el Gobierno y las comunidades autónomas y que responde a muchas de estas incertidumbres.

Actuaciones ante sospecha o confirmación de casos de COVID-19

El alumnado y profesorado con síntomas compatibles, independientemente de su estado de vacunación, no deberá acudir al centro educativo hasta que tenga un resultado de una prueba diagnóstica o, en caso de que no haya sido posible hacerla, hasta que acabe el periodo de aislamiento mínimo de 7 días y siempre que hayan transcurrido 3 días desde el fin del cuadro clínico.

Tras el aislamiento y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, los positivos deberán reducir todo lo posible las interacciones sociales.

En determinadas situaciones, como pruebas diagnósticas en niños y en aquellas personas en las que no se pueda extraer otro tipo de muestra del tracto respiratorio, se podrá realizar PCR en muestras de saliva como una alternativa de elección a la toma de muestra nasofaríngea.

Cuando la Comunidad no pueda garantizar la confirmación en tiempo por PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa), se considerarán como confirmados los casos que den positivos en un autotest.

Novedades en las cuarentenas

Ante la aparición en un aula de 4 casos confirmados o menos, o afectación de menos del 20% de los alumnos de la clase en un periodo igual o inferior a 7 días:

Los casos confirmados no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento hasta transcurridos 3 días del fin del cuadro clínico y un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico en casos asintomáticos. Tampoco las personas con síntomas deberán acudir al centro.

No es necesario la realización de una prueba diagnóstica al alta para poder levantar el aislamiento.

Ante la aparición de un primer caso en un aula y hasta un total de 4, los alumnos de Infantil y Primaria no guardarán cuarentena (a excepción de las personas con inmunosupresión).

El profesorado y otro personal del centro y la población de 12 años y más seguirán las indicaciones de cuarentena que se proponen para la población general (se redujo de diez a siete días).

Los centros de educación especial, se consideran entornos vulnerables, y se les aplicará lo indicado en la Adaptación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control.

También de acuerdo con la adaptación de esta Estrategia, únicamente se hará PDIA a los contactos estrechos vulnerables o que vivan en entornos vulnerables.

Ante la aparición de síntomas compatibles no debe acudirse a clase y hay que contactar con el sistema sanitario según se haya establecido en cada Comunidad.

.- Ante agrupaciones de 5 casos confirmados o más de infección activa, o afectación del 20% o más de los alumnos de la clase en un periodo igual o inferior a 7 días:

En todos los niveles educativos y respecto al profesorado y otro personal del centro, se seguirán las indicaciones de cuarentena que se proponen para la población general (siete días).

No se aconsejan los cribados masivos en los centros

No se recomiendan cribados masivos en los centros escolares, a no ser que de forma excepcional así lo indiquen las autoridades de salud pública. Si se considera que se está produciendo una transmisión no controlada en un centro, los servicios de salud pública de las comunidades harán una evaluación de riesgo para analizar la necesidad de escalar las medidas, valorando en última instancia, el cierre temporal del centro educativo.

¿Cuándo hay que acudir al centro?

Ante cualquier síntoma compatible con COVID, se haya diagnosticado o no; si hay diagnóstico del virus y si existe indicación de cuarentena.

¿Tengo que llevar mascarilla en el recreo?

La obligatoriedad del uso de mascarilla en centros educativos se ha extendido también a los espacios exteriores, en virtud de la decisión adoptada por el Gobierno central el pasado 23 de diciembre.

Además, debe garantizarse su uso correcto, incluyendo su ajuste adecuado.

EFE

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