VIVIENDA

Tu arrendador solo podrá subirte un 2,8% las cuotas de alquiler si tu contrato es posterior a mayo de 2023

El IRAV es el nuevo índice de referencia para los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta a partir de 2025 y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda

(Foto de ARCHIVO) Alquiler de viviendaEuropa Press

Susana Palomo Gómez
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este miércoles el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que se situó en el 2,28% interanual el pasado mes de diciembre, frente al 2,20% de noviembre.

Los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta a partir de 2025 y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice creado por el INE para revisar su anualidad.

Este organismo difundirá de manera mensual este índice, que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, que será el que marcará el precio al que se revalorizarán los contratos de arrendamiento firmados después de mayo de 2023.

Dicho índice considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.

A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda. 

De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

Actualización para contratos firmados antes de mayo de 2023 

Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.