TRASVASE TAJO-SEGURA
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Comunidad Valenciana contra el plan del Tajo
Para el alto tribunal, la fijación de los caudales ecológicos "se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica".
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad Valenciana contra el plan hidrológico del Tajo. Una nueva planificación que aumenta los caudales ecológicos del río y por tanto reduce la cantidad de agua que se puede trasvasar a la cuenca del Segura. El alto tribunal, en su sentencia, rechaza los argumentos de la región vecina.
"Falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción", esto alegaba la Comunidad Valenciana sobre los caudales ecológicos fijados. El Supremo contesta que la comunidad autónoma no ha aportado "prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos".
Sin embargo, la sentencia afirma que "la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda".
El Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos
La sala explica que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra " su justificación en la necesidad de desarrollar medidas, sobre todo en la cuenca del Segura. De esta forma se permite "aportar recursos alternativos para paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo".
Como indica la sentencia, "el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos".
Además, recoge un cumplimiento "escrupuloso" de la obligación de establecer "un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027)", alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan, añade el tribunal.
Por otro lado, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.
La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.