TRIBUNALES

El Supremo reitera que los interinos no pueden ser fijos sin pasar por un proceso de selección

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El Supremo reitera en DOSsentencia que los interinos no pueden ser fijos sin pasar por un proceso de selección-Europa Press

Redacción CMM
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Dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo reiteran que los interinos no pueden ser fijos si no han pasado antes por un proceso de selección. El tribunal incide en que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.

La dos sentencias tienen su origen en los recursos presentados por dos profesores interinos de Castilla-La Manca. Una de ellas es una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.

La Sala indica que su criterio, que reitera el expuesto en ocasiones anteriores, no se opone a la directiva europea aplicable ni al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio.

El TJUE avaló convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales siempre y cuando "no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".

El Supremo admite que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

Pero el Derecho español, recuerda el Supremo, "no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición".

Es decir, que deben seguirse procesos respaldados por méritos y capacidad e igualdad, convocados con tal fin y "resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función". 

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