DANA 

Estos son tus derechos ante las consecuencias de una DANA y cómo reclamarlos

El abogado Gerardo Ruiz repasa en 'CLM Despierta" los derechos que nos asisten en caso de daños y perjuicios derivados de catástrofes naturales 

YUNCLILLOS (TOLEDO), 05/09/2023.- Vecinos de Yunclillos (Toledo) tratan de recuperar sus negocios y casas este martes. Sin centro de salud, sin farmacia, sin negocios y con casas destrozadas. Así amaneció ayer el municipio de Yunclillos, "zona cero" de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en Toledo que pide ayuda especializada para dejar de ser un pueblo "fantasma" y poder salir adelante de los devastadores efectos de las lluvias torrenciales del fin de semana. EFE/ Ismael Herrero

YUNCLILLOS (TOLEDO), 05/09/2023.- Vecinos de Yunclillos (Toledo) tratan de recuperar sus negocios y casas este martes. Sin centro de salud, sin farmacia, sin negocios y con casas destrozadas. Así amaneció ayer el municipio de Yunclillos, / Ismael HerreroEFE

Redacción CMM
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Casas devastadas y coches destrozados, cancelaciones y retrasos de viajes en distintos medios de transporte, cancelaciones de eventos y derechos laborales. La DANA que ha golpeado con extrema dureza este fin de semana Castilla-La Mancha, dejando tres muertos y, al menos una mujer desaparecida en la provincia de Toledo, deja a su paso, también, un impacto económico, social y humano de enorme magnitud. 

Mientras 71 municipios viven pendientes de la avería en la canalización de agua procedente del embalse de Picadas, cientos de Ayuntamientos y miles de vecinos evalúan perdidas y daños de muy distinta índole, cuantía y alcance.

Aparte de las ayudas públicas que pudieran llegar tras la declaración de "zona catastrófica", los ciudadanos están asistidos por derechos a título individual y el abogado Gerardo Ruíz los ha repasado este miércoles en 'CLM Despierta": hasta donde llegan y cómo podemos ejercerlos. 

Daños materiales: póliza o consorcio 

Si la DANA ha caudado daños materiales en nuestra vivienda, negocio o vehículo, y si tenemos una póliza de seguros, lo primero y más urgente es contactar con la compañía aseguradora lo antes posible. Ruiz subraya que, con la ley en la mano, tenemos como máximo siete días de plazo para informar de lo ocurrido y comenzar la tramitación. No debemos esperar, recalca, a que se declare la situación de "zona catastrófica", pues son dos coberturas distintas y podríamos perder los plazos. 

En todo caso, nos recuerda este experto legal, tendríamos que tener muy en cuenta los detalles -y letra pequeña- de la póliza contratada, puesto que sus coberturas son muy variadas. Es más, Gerardo Ruiz subraya que los daños provocado por catástrofes naturales -lluvias, terremotos, erupciones volcánicas- suelen estar excluidos de los contratados. Aún así, hay otra vía: el Consorcio de Compensación de Seguros. 

Cómo reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros 

Si nuestra póliza no cubre el daño, debemos dirigirnos al Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que, entre otras funciones, desempeña la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. 

Como afectado, podemos contactar con esta entidad de forma telefónica a través del 900 222 665  o a través de su página web, desde la que se pueden realizar trámites y presentación de documentos. 

Página de contacto de la web del Consorcio de Compensación de Seguro

Página de contacto de la web del Consorcio de Compensación de SeguroConsorcio de Compensación de Seguros

Transporte: se compensa el importe del viaje, pero ni alojamiento ni manutención

En el caso de que la DANA -o cualquier fenómeno meteorológico sobrevenido- haya provocado la cancelación o el retraso de un viaje también tenemos derecho a reclamar, pero hasta un límite. 

Gerardo Ruiz nos recuerda que, aunque la cancelación o retraso sea ajena a las partes, como podría ser el caso de un temporal, la empresa prestadora del servicio siempre nos debe ofrecer un transporte alternativo, un cambio de horario o fecha, y, en ultima instancia, la devolución del importe ya que el trayecto no se ha producido y, por tanto, no pueden cobrarnos por el servicio. Ruiz insiste en que, si las alternativas que nos ofrecen no nos satisfacen, siempre podremos reclamar la devolución del dinero. 

¿Qué ocurre si tengo que dormir fuera?

En el caso de que el retraso o cancelación -por causas extraordinarias y ajenas a las partes- nos obligue a pasar la noche fuera, el experto legal es tajante: en este caso, la compañía que presta el transporte no tiene la obligación -ni podemos reclamarle- que nos pague la estancia en un hotel, por ejemplo. Como tampoco podemos pedir una compensación por la manutención, dado que la empresa no es responsable de esta circunstancia. 

Eventos y espectáculos

Siempre que podamos justificar que la realización de la actividad, evento o espectáculo no se ha llevado a cabo o yo no me he podido desplazar hasta el lugar por, en este caso, el temporal, nos deberían ofrecer una entrada alternativa o la devolución. 

En este punto, Gerardo Ruiz puntualiza que hay dos tipos de situaciones: unas muy claras en las que el evento se suspende y, por tanto, no hay lugar a dudas y un segundo supuesto en el que la actividad se celebra, pero el cliente o espectador no puede desplazarse. En este último caso, el afectado debe justificar muy bien -y demostrar, dado el caso- que, efectivamente, no ha podido desplazarse por la situación derivada del fenómeno natural. 

Lo mismo ocurriría en el caso de una reserva, por ejemplo, en un restaurante: si hay una causa de fuerza mayor y puede justificarse, la empresa no debería cargar el importe al cliente porque sería un cobro indebido.

¿Debo recuperar las horas si no puedo desplazarme al trabajo? 

En este tipo de supuestos, este abogado señala que hay que diferenciar dos situaciones: si la empresa puede seguir realizando su actividad o no. 

Si la empresa suspende la actividad, se entiende que se suspende el contrato laboral y, por tanto, el trabajador no tiene la obligación de comparecer en el puesto de trabajo ni, tampoco, de recuperar a posteriori estas horas. 

Sin embargo, si la actividad se mantiene, la falta de asistencia al trabajo podría constituir una infracción, pero aquí, puntualiza Ruiz, entra en juego la sensatez para no sancionar a un empleado que ha llegado tarde o no ha podido acudir por circunstancias sobrevenidas. En el caso del teletrabajo, sería posible solicitarlo siempre y cuando exista un acuerdo a nivel de la organización del trabajo.

Puedes ver la entrevista completa de Gerardo Ruiz, abogado de Legálitas, en "CLM despierta" aquí. 

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