LABORAL

Ya es firme la sentencia que reconoce a personal de Educación en jubilación parcial los días no lectivos como trabajados

El Tribunal Superior de Justicia castellanomanchego reconoció el pasado mes de abril que a estos trabajadores no se les puede descontar los días no lectivos durante los que no disfrutan vacaciones

Una clase en un colegio vacía.
GOBIERNO DE ASTURIAS
(Foto de ARCHIVO)
03/12/2023

Una clase en un colegio vacía.(Foto de ARCHIVO) 03/12/2023GOBIERNO DE ASTURIAS

Susana Palomo Gómez
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Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras Castilla-La Mancha consiguen una sentencia favorable al personal laboral de la Consejería de Educación que accedan a la jubilación parcial. Un fallo que también beneficia al relevista. A estos trabajadores no se le descontarán los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada. 

Para el sindicato, la Administración regional educativa estaba incurriendo en discriminación porque al personal a tiempo completo sí se le computan como trabajados estos días no lectivos durante los que no disfrutan vacaciones, mientras que, en esa misma circunstancia, quienes están jubilados a tiempo parcial sí tienen que recuperar esos días aunque en estas jornadas no lectivas sus centros están cerrados.

CCOO presentó conflicto colectivo porque entendía que existía un caso de discriminación porque "la Consejería no puede utilizar los días no lectivos para incrementar los días de trabajo en caso de jubilación parcial", según informa en nota de prensa. 

El fallo judicial dictado por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia castellanomanchego el pasado abril reconocía que el cómputo de jornada anual no puede descontar los días no lectivos. 

La sentencia es firme porque la Junta de Comunidades no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, según ha explicado Susana Fernández, de la Federación de Enseñanza de CCOO: “De forma que se confirma lo que reclamamos, el cómputo de jornadas efectivas en contratos de jubilación parcial, tanto para el trabajador jubilado como el trabajador relevista”.

“Es una satisfacción ver el final de esta demanda, porque por muchos años la Administración consideraba los días no lectivos como jornadas no trabajadas al personal laboral en puestos de la Consejería de Educación, y nos negaba nuestro planteamiento sin tener en cuenta que nuestro calendario es laboral, y no escolar”, indica Fernández.

La Federación de Enseñanza de CC. OO. CLM subraya el trabajo de los Servicios Jurídicos del sindicato para esta nueva victoria judicial. 

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