GUADALAJARA
Los vecinos de Valdenuño no podrán decidir sobre el gasto de un festejo taurino
El Consejo de Ministros no ha autorizado la consulta pública porque afecta a la hacienda local
El Consejo de Ministros no ha autorizado la consulta pública que el ayuntamiento de Valdenuño (Guadalajara) quería hacer a sus vecinos sobre la posibilidad de cambiar el destino de los 16.000 euros presupuestados para un festejos taurino tradicional de las fiestas locales a otras actividades lúdicas y culturales, como promociones teatrales, ponencias u conferencias.
La Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) reconoce el derecho de los vecinos a solicitar una consulta popular, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la nación, sobre asuntos "de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local".
El Gobierno no la ha autorizado por este motivo. Considera que el referéndum solicitado por el ayuntamiento de Valdenuño (335 habitantes) es un asunto de carácter local y no trasciende de modo relevante el ámbito municipal, ni incide en intereses supramunicipales, pero está directamente relacionado con la hacienda local y por lo tanto la consulta no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local.
El alcalde lamenta la decisión
El alcalde de la localidad, Luis Miguel Rodríguez Espinosa, ha lamentado la decisión, aunque ha asegurado a Europa Press que no le sorprende. Señala que, "en ningún caso, se trataba de prohibir, y se animaba a los vecinos que así lo deseasen a acudir a la iniciativa privada para celebrar un festejo taurino si así lo deseaban".
La consulta pública no contaba con el visto bueno de la oposición, encabezada por el PSOE. En concejal socialista de Valdenuño, Santiago Muñoz, ha mostrado en declaraciones a Europa Press su rechazo a la medida, impuesta según su criterio de forma unilateral: "Nosotros no estábamos de acuerdo con el planteamiento, propuesto además en un pleno extraordinario sin la posibilidad de intervenir para contestar".
El artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado "la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".