TRIBUNALES
Condenado a 44 años de cárcel y desheredado el parricida de Brihuega (Guadalajara)
Condenado por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco, además debe pagar 300.000 euros a su hermana
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a 44 años de cárcel -22 por cada crimen- al parricida de sus padres en Brihuega. Los hechos ocurrieron en mayo de 2022 cuando los padres del acusado estaban echándose la siesta en la finca familiar de Brihuega. Además también se le ha desheredado.
Los hechos juzgados ocurrieron el 9 de mayo de 2022, cuando el acusado, que vivía en la misma finca que sus padres pero en otra vivienda, se acercó hasta la casa cuando estos estaban en la siesta y primero clavó un cuchillo a su padre y luego hizo lo mismo con su madre, aunque en este caso, varias veces.
La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de 40 años de cárcel por los dos crímenes, 20 por cada uno, que en el caso de la acusación particular se elevó hasta los 25 años.
Considera pues la sentencia al autor penalmente responsable de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco, y le condena al pago de 300.000 euros a su hermana.
Además, queda desheredado, al considerarle el juez incapaz para suceder a sus padres por incurrir en causa de indignidad al haberles dado muerte.
Hechos probados ante el juez
La sentencia considera probado que el 9 de mayo de 2022, el acusado se dirigió al domicilio de sus padres y encontró al padre acostado en el salón y a la madre en el dormitorio.
Una vez en la casa, con las manos enguantadas y empuñando un cuchillo de cocina, con la intención de quitar la vida a su padre, fue a donde este dormía y le asestó una puñalada en el cuello causándole la muerte, si bien antes de fallecer el agredido se despertó y pidió auxilio, tratando de llegar al dormitorio donde estaba su esposa. Antes de eso, se desplomó en el umbral, donde falleció por la herida ocasionada.
Seguidamente, el asesino se dirigió a su madre, que se había levantado y acercado a la puerta del dormitorio al oír a su marido y, con ánimo de quitarle la vida, le asestó siete puñaladas que le ocasionaron la muerte. Dos consistieron en incisiones paralelas en el cuello de la región cervical lateral izquierda. Las otras cinco fueron en el tórax. Ninguno de los dos tuvo oportunidad de defenderse del ataque.
Sí que aprecia el texto de la sentencia que el ya condenado consume habitualmente alcohol, cannabis y cocaína, del mismo modo que padece diversas enfermedades mentales de carácter psicótico, estando diagnosticado de bipolaridad tipo 1, Psicosis y Trastorno de Personalidad no especificado, por las que ha tenido incontables ingresos por episodios de ideación autorreferencial de prejuicio, alucinaciones auditivas y juicios de la realidad alterados.
En todo caso, tal y como se recalca ahora, el veredicto del jurado no consideró probado que el consumo habitual anulara su capacidad para entender que con esas puñaladas iba a causar la muerte de sus padres.
Esto se refrenda en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, que apunta que tanto de los informes médicos como de lo manifestado por todos los peritos puede considerarse probado que las facultades mentales del acusado no se encontraban alteradas cuando dio muerte a sus padres, pues la situación que tenía y que fue directamente presenciada por todos los expertos que tienen contacto con el acusado así lo determina taxativamente.
Indica, igualmente, que es "incompatible" la situación que el asesino presentaba con la de una alteración, como aseguraba la defensa del acusado durante el juicio.
Añade que no había motivo alguno para considerar que se encontrara bajo los efectos de un brote psicótico o por consumo de tóxicos, sino más bien para considerar que no mentía cuando dijo a las doctoras que el consumo era de días antes y que había matado a sus padres, no a "un monstruo y a un ángel demoníaco", premisa defendida por el acusado en su declaración.