ELECCIONES 2023
¿Cuándo se notifica los integrantes de las mesas electorales?
La notificación se recibe en el domicilio y se entrega en mano por agentes de la Policía o por personal de Correos
A poco menos de un mes para las elecciones municipales y autonómicas, los ayuntamientos han comenzado a celebrar los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales. Tienen de plazo desde el sábado 28 de abril y hasta el 3 de mayo para realizarlos. Precisamente, esta fecha marca la comunicación a los integrantes de cada mesa electoral. En Castilla-La Mancha se constituirán más de 3000 mesas electorales.
¿Cuándo sabré si estoy en la mesa electoral?
Debe ser notificada tres días a partir de la realización del sorteo, es decir, entre el 2 y el 6 de mayo.
Cada mesa electoral esta compuesta por un presidente y dos vocales, pero en esos sorteos no sólo se eligen tres personas por mesa, sino nueve, ya que también se designan dos suplente por puesto.
Conforme a la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento aunque ellos no lo comunicarán. Esta notificación se recibirá en el domicilio y se entrega en mano por agentes de la Policía o por personal de Correos.
Elección y composición de las mesas
Los integrantes de las mesas electorales se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.
Los que no entran en el bombo
En el sorteo entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.
Descartados
No entran en el sorteo las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos en las elecciones.
El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Esta fase de selección de las mesas acaba el próximo 3 de mayo de 2023 y las personas designadas recibirán una comunicación en los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Alegaciones
Los cargos de las personas que integran las mesas electorales son obligatorios, incluyendo los suplentes, aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona, que debe dar su visto bueno.
Las personas designadas para la mesa electoral disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida acudir. La Junta resuelve en un plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Permisos de trabajadores
Los miembros de las mesas, titulares y suplentes, deberán presentarse en los colegios electorales antes del inicio de la jornada electoral y los tres que se queden cobrarán una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.