¿Dudas sobre las restricciones por Covid en Castilla-La Mancha?: consulta esta guía de la Junta
Castilla-La Mancha está desde este martes con todos sus municipios perimetrados y bajo medidas de nivel 3 reforzadas para frenar la tercela ola de contagios. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado una guía de respuestas a las preguntas más frecuentes. Esta es una reproducción de la guía elaborada por la Junta. Más información en https://sanidad.castillalamancha.es/
A)Restricciones a la libertad de circulación de entrada y salida de los municipios
1º.- La limitación de entrada y salida de personas acordada en el Decreto 4/2021 de 18 de enero, afecta a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º.-Esta limitación entró en vigor a las 00.00 horas del día 19 de enero (DOCM nº 11de 19/01/2021).
3º.- De esta forma, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo los casos justificados adecuadamente que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, para lo que se deberá llevar la documentación justificativa que acredite dicha excepción, así como el DNI:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se podrá acudir a citas tanto de atención primaria como atención hospitalaria especializada acompañando como justificante la cita previa correspondiente.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo,
documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Dentro de este apartado, se podrá acompañar certificado asistencia.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. DNI o certificado de empadronamiento.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y mayor. A tener en cuenta que no todo “mayor” para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc, si no
existen estos servicios en el municipio.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Documentación que justifique esta excepción.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Documentación que justifique esta excepción. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.
Preguntas frecuentes:
Sí, porque la renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.
B)Restricciones a la movilidad en horario nocturno (De 22.00 a 7:00)
El artículo 1 del Decreto 4/2021, establece que, en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.
Así mismo, el art.5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, establece respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Preguntas frecuentes:
Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que, al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.
C) Restricciones derivadas de las medidas nivel 3 reforzadas :
Se realizan las siguientes interpretaciones en cuanto a las siguientes medidas adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de 13 de enero de 2021, modificada por Resolución de 15 de enero de 2021
Comercio
Los centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados.
Hotelería
No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.
Gimnasios, saunas y otros recintos deportivos:
Espacios tanto cerrados como abiertos construidos para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física.
Formación no reglada:
Si, en los establecimientos indicados en la resolución y con un aforo máximo del 50% del habitual. Si puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.
Información adicional
El documento elaborado por la Junta, interpretativo se enmarca dentro de:
- Decreto 4/2021 de 18 de enero del Presidente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARSCov-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (DOCM nº 11 de 19/01/2021)
- Resolución de 18 de enero de 2021 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº11 de 19/01/2021).