TRIBUNALES

Un juzgado reconoce el derecho de una trabajadora de la limpieza a percibir el plus por toxicidad

La sentencia de un juzgado de lo Social de Ciudad Real afecta a la planta de Químicas del complejo de Repsol en Puertollano

Complejo petroquímico de Repsol en PuertollanoARCHIVO CMM

Redacción CMM
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El juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real ha reconocido el derecho a percibir el plus de exposición a la toxicidad, la penosidad y la peligrosidad a una trabajadora de limpieza de la planta de Químicas del complejo de Repsol en Puertollano. Equipara así sus derechos laborales a los de la plantilla que realiza las mismas funciones en otra planta del mismo complejo.

La resolución judicial establece que la demandante tiene derecho a percibir el plus mensual a razón del 20% del salario base diario por días efectivos de trabajo, con las correspondientes actualizaciones. Condena además a la compañía energética a abonarle los atrasos desde septiembre de 2021, a razón de 5,78 euros por día efectivo de trabajo, según explica CCOO en un comunicado.

Hasta ahora solo los trabajadores de la contrata de la limpieza adscritos a Repsol Petróleo, la otra planta del complejo Repsol Puertollano, cobraban este plus de toxicidad y lo percibían, además, desde hace 31 años. Sin embargo, la empresa no había reconocido este derecho a los limpiadores adscritos a Repsol Químicas, al que pertenece la denunciante.

El razonamiento jurídico

La magistrada ha tenido en cuenta en su sentencia que, aunque existan dos plantas en el mismo complejo, “se trata de un mismo recinto, sin que se haya acreditado que sean diferentes los riesgos que existen en uno y otro sector. Los riesgos ambientales son los mismos para ambas ramas puesto que se trata del mismo centro de trabajo, en el mismo complejo".

Repsol tiene adjudicado el servicio de limpieza de las dos plantas a la misma empresa, Optima Facility Services SL. En la sentencia se especifica que, además,  los trabajadores de esta empresa realizan trabajos de sustitución entre las diferentes plantas.

La jueza destaca que “se trata de trabajadores de la misma categoría profesional o similar, limpiador y conductor limpiador, con las mismas funciones, que ejecutan su trabajo en el mismo centro, para la misma contrata, que vienen siendo subrogados en relación a un único contrato de limpieza, que incluso realizan tareas de forma esporádica en ambas secciones del complejo, y sin que se haya acreditado que el plus se aplique por las condiciones concretas del puesto de trabajo en la sección de Petróleo”.

El razonamiento jurídico en el que se basa esta sentencia es el mismo que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en distintas sentencias en las que reconoció el derecho de todos los trabajadores de dos contratas de Repsol que prestaban servicios en el complejo petroquímico de Puertollano a cobrar el plus de toxicidad, recogido en su convenio colectivo, pero que sus respectivas empresas pagaban a unos sí y a otros no en función de si habían sido o no objeto de subrogación. Tal y como había pedido CCOO.

El Tribunal Supremo ya confirmó una de las sentencias, al rechazar el recurso de casación presentado por la empresa contra una de las resoluciones judiciales, alegando que "no existe razón o justificación de ningún tipo que permita amparar o legitimar las diferencias salariales" entre trabajadores que realizan las mismas tareas y en el mismo centro de trabajo.