INCENDIOS
Castilla-La Mancha aplica restricciones agrícolas para prevenir incendios
Publicadas en el DOCM la resolución de medidas temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución por la que se establecen las limitaciones temporales que tienen como objetivo disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
Con la entrada en vigor de estas medidas temporales, las actividades agrícolas, de cosecha, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas. Sin embargo, en cosechas como las de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas y oleaginosas, no se aplica esta limitación.
No obstante, si las tareas se realizan acompañadas de un tractor con cultivador para atajar posibles conatos va a estar permitida la cosecha entre las 14.00 y las 17.00 horas.
Se suspenden actividades durante las 14.00 y 17.00 horas
Hay otras labores que, al igual que en las cosechas, deberán suspenderse durante la misma franja horaria: 14.00 - 17.00 horas. Es el caso de las actividades forestales en las que se utilice maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas; en los días con el Índice de Propagación de Potencial (IPP) muy alto el uso del ahumador también quedará suspendido, así como el uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Los días con IPP extremo se mantienen las restricciones de 2023 que indican que se debe cesar cualquier actividad durante todo el día sin excepciones.
Además, esta resolución indica que los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales se deben mantener limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos. También deberá permanecer limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y debe contar con una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.
Prohibiciones y limitaciones
Además de las limitaciones por franjas horarias, se han establecido otras como:
- La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.
- Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada.
- Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
- Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
- Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Recomendaciones preventivas
En el DOCM se establecen una serie de recomendaciones preventivas para el desarrollo de las actividades agrícolas durante esta temporada estival.
- Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
- Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.
- En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona contraria a la dirección de donde viene le viento, progresando perpendicularmente al avance de este.
- Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
- Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel. Esta persona actuaría de observador para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.