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La autorización de Correos para votar en nombre de otra persona el 23-J: es legal y está aprobada por la Junta Electoral Central

Correos no “permite votar sin DNI” y tampoco “se pasa por el arco del triunfo” la decisión de la JEC, como dicen algunos contenidos que se difunden por redes sociales

La autorización de Correos para votar en nombre de otra persona el 23-Jcomprobado.es

Maldita.es / Comprobado.es
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El derecho al voto es intransferible, incluso si se ejerce por correo. Es decir, es el elector el que tiene que emitir su voto, bien introduciendo el sobre en la urna el día de las elecciones o enviándolo por correo en el plazo establecido. Para garantizar este criterio, la Junta Electoral Central (JEC) aprobó una instrucción en la que se indica que el personal de Correos debe exigir al elector que se identifique mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector para emitir el voto. Esta norma contempla una autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.

Como ya contamos en Maldita.es, la JEC acordó el 8 de junio de 2023 exigir la identificación con el DNI para entregar el voto por correo en las oficinas de Correos para las elecciones generales del 23-J, tras las sospechas de fraude en Melilla en las elecciones municipales y autonómicas del 28-M. “Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral”, explica la instrucción.

La JEC aprobó una autorización para que otra persona pueda entregar el voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente

En la instrucción, la JEC contempla una alternativa para las personas que no puedan entregar la documentación de voto personalmente. En estos casos, los electores deben otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. Esta autorización debe ir firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la documentación mencionada. Aquí puedes consultar la autorización modelo de Correos para las elecciones generales del 23-J.

Como comentamos, la posibilidad de utilizar esta autorización si el elector no puede emitir el voto de forma presencial está aceptada por la JEC. Por lo tanto, no es cierto que Correos “permite votar sin DNI” y “se pasa por el arco del triunfo” la decisión de la JEC, como dicen algunos contenidos desinformadores que se difunden por redes sociales y acusan al PSOE de organizar un pucherazo. En Maldita.es ya hemos resuelto dudas sobre el voto por correo y la situación de los envíos de Correos.

Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio al que se ha unido Castilla-La Mancha Media como medio de comunicación aliado.