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RADIOTELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA
La Televisión y la Radio de Castilla-La Mancha son dos sociedades anónimas de titularidad pública que pertenecen al Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha (CMM).
El Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha se estructura en tres órganos:
a) Consejo de Administración
b) Dirección General
c) Consejo Asesor
El Consejo de Administración está integrado por trece miembros elegidos para cada legislatura por Las Cortes de Castilla–La Mancha. Tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de lo establecido en la ley en materia de programación, aprobar los anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades, dictar las normas de carácter interno reguladoras de la emisión de publicidad o determinar anualmente el porcentaje de producción propia incluido en cada medio.
La Dirección General es el órgano ejecutivo del Ente Público RTVCM. Lo nombra el Gobierno de Castilla – La Mancha, oído el Consejo de Administración, y la duración de su mandato coincide con la de la legislatura de Las Cortes. Sus funciones son las de gestionar el Ente Público y sus sociedades. Organiza su dirección y nombra el personal directivo.
El Consejo Asesor estará compuesto por tres vocales designados por las Cortes de Castilla – La Mancha entre personas de reconocido prestigio cultural, tres vocales representantes de la Junta de Comunidades designados por el Consejo de Gobierno, tres vocales representantes de los Ayuntamientos de la Región designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla – La Mancha, tres vocales designados por la Universidad de Castilla – La Mancha entre personas de relevantes méritos culturales y tres vocales representantes de los trabajadores del Ente Público y de sus sociedades designados por las Centrales Sindicales.
Según establece la Ley de Creación del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha, “Mientras que no tenga lugar la constitución del Consejo Asesor (…) sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla – La Mancha”.
Las Cortes de Castilla – La Mancha ejercen el control de la actuación del Ente Público y de sus sociedades a través de la Comisión de Control del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla – La Mancha.
La fiscalización de la actividad económico y financiera del Ente Público y de sus empresas públicas y filiales se lleva a cabo a través de la Intervención General. También está sometida al control de la Sindicatura de Cuentas de Castilla – La Mancha sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Tribunal de Cuentas.
El 26 de mayo de 2000, Las Cortes regionales aprobaron la Ley de Creación del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla–La Mancha que fue publicada en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha el 1 de junio siguiente. Un año después, el 30 de mayo de 2001, comenzaba sus emisiones la Radio de Castilla–La Mancha. El 13 de diciembre de 2001 salía al aire el primer programa de la Televisión de Castilla-La Mancha.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONSEJO ASESOR
CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN
Principios básicos y líneas generales de programación
Aprobados por el Consejo de Administración de Castilla-La Mancha Media.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 20.3 :
“La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España ”.
La Ley 4/1980, de 10 de enero, desarrolla este mandato en el Estatuto de la Radio y de la Televisión que, en su preámbulo, las configura como “servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado ” y concibe como
– “vehículo esencial de información y de participación política de los ciudadanos ”
– “de formación de la opinión pública ”
– “de cooperación con el sistema educativo ”
– “de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones ”
– “así como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas ”
– “con especial atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer ”
El Estatuto de la Radio y de la Televisión también señala en su artículo 4º los principios que deben guiar la actividad de los medios de comunicación social del Estado:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuarto del artículo veinte de la Constitución
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico
d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución
e) La protección de la juventud y de la infancia
f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo catorce de la Constitución
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha ,en el artículo 32.9, atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de radio y televisión, en el marco de las normas básicas del Estado; y la Ley 3/2000, de 26 de mayo, crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y determina entre las atribuciones de su Consejo de Administración “velar por el cumplimiento en materia de programación” de los principios que están recogidos en el Capítulo IV:
A) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
B) La objetividad, la veracidad e imparcialidad de las informaciones.
C) El respeto a la libertad de expresión.
D) El respeto al pluralismo político, cultural y social.
E) El respeto y especial atención a la infancia y a la juventud.
F) El respeto a los principios de igualdad y de no discriminación.
G) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas última, y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
H) El fomento y la promoción de la cultura e identidad de Castilla-La Mancha.
La Ley de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha , en su artículo 6º, también atribuye al Consejo de Administración la aprobación de los principios básicos y las líneas generales de la programación.
En cumplimiento de los preceptos citados y teniendo como referencia los principios y valores establecidos en la normativa de superior rango anteriormente referidos, el Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha aprueba los siguientes
PRINCIPIOS BÁSICOS Y LINEAS GENERALES DE PROGRAMACIÓN
Más que nunca, hoy se reconoce universalmente la importancia del acceso a la información y cómo el futuro bienestar de una comunidad va a estar directamente relacionado con las posibilidades de su uso y disfrute. Las modernas tecnologías han evidenciado una nueva forma de entender la necesidad de información, que ya no se interpreta únicamente como un derecho de la colectividad; ha pasado a ser un bien que los ciudadanos reclaman cuantitativa y cualitativamente. Por eso, este proyecto debe apostar por el uso y fomento de las nuevas tecnologías que la sociedad de la información y el conocimiento exigen.
Por su naturaleza, la radio y la televisión, en cualquiera de sus modalidades de expresión, son fuentes que constantemente generan contenidos informativos: a través de los espacios de noticias o mediante los programas de entretenimiento; incluso con la publicidad. Formar, informar y entretener han sido siempre las premisas que han dado sentido a la relación emisor-receptor; la base de su entendimiento. En el tratamiento que se dé a esos mensajes y en el equilibrio entre sus contenidos –la proporción que exista entre formación y diversión– está la raíz que diferencia a un medio público de un negocio de comunicación.
Han quedado enunciados ya los principios y valores universales recogidos en la Constitución Española, el Estatuto de la Radio y la Televisión y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha . Como consecuencia de ellos, los programas de la Radio y la Televisión de Castilla-La Mancha tendrán como objetivo superior la defensa y difusión de esos mismos valores, de forma que la audiencia se identifique plenamente con las normas de convivencia usuales en las sociedades democráticas: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; y este cometido ha de tener una especial trascendencia en los espacios dirigidos a la juventud y a la infancia.
La Radio y la Televisión públicas de Castilla-La Mancha además de atender como corresponde las demandas de una sociedad libre, madura y responsable, han de ser fiel reflejo de la realidad plural de la comunidad a la que se dirigen y mantener permanentemente el respeto a la libertad, la defensa de la igualdad y, con ellas, la búsqueda de la justicia que toda organización democrática persigue.
Todo esto ha de suponer un compromiso añadido para unos medios de comunicación que, por su condición de públicos, deben situarse un paso más adelante en su relación con la sociedad a la que se dirigen. Una comunidad , además, que no debe ser interpretada como un mercado al que se concurre en busca de beneficios — legítimos por otro lado – sino para cumplir con el servicio público esencial que la ley les encomienda.
En base a estos postulados, distinguimos tres grandes bloques a la hora de exponer los principios y objetivos de la programación:
– El fondo y la forma de los contenidos informativos, bien sean emitidos en los espacios de noticias o en el resto de la programación.
– el espíritu y la intención de los programas y
– las características especiales de la audiencia
· 1. El tratamiento de la información
La línea editorial y la presentación de las noticias son la parte más sensible de los medios de comunicación. Habitualmente, constituyen la seña de identidad de una empresa informativa y el valor añadido que un usuario busca y elige para informarse.
No puede ser así en el caso de la Radio y la Televisión de Castilla-La Mancha. La identificación entre el medio y su audiencia debe superar las concepciones particulares para situarse en el ámbito de la sociedad entera, que sólo será posible con voluntad de objetividad, imparcialidad y respeto a la verdad.
Es tarea de los medios de comunicación contribuir a la formación de la opinión pública y para ello facilitar el conocimiento de la realidad y de sus diferentes enfoques; consecuencia natural de la condición humana. Para que esa labor sea efectiva, es necesario facilitar sin modificaciones los datos precisos para que cada receptor obtenga sus propias conclusiones. De ahí la importancia de no mezclar ni confundir las informaciones y las opiniones.
A la hora de informar, lo esencial será poner en conocimiento de la audiencia todos los aspectos relevantes de un hecho, sin ocultaciones, evitando la tentación de subrayados, concatenaciones u otras manipulaciones que invadan el terreno de la información con valoraciones subjetivas que puedan llevar confusión a la audiencia.
En cuanto a las opiniones, también necesarias para la formación de la opinión pública, deben facilitarse cuantas sean útiles para la comprensión del objeto de la información y siempre presentadas de forma que el receptor pueda identificar su procedencia.
Hay una tarea más que los servicios informativos y los programas deben realizar para ejercer adecuadamente su labor mediadora entre la noticia y la sociedad a la que se dirigen. Las intenciones de las fuentes de las que procede la información no siempre obedecen a razones de interés general. En su labor, los periodistas deberán salvaguardar la confianza de la audiencia –de la que son representantes– y contrastar la veracidad de las noticias. De igual manera, no se deben presentar como noticias ante la opinión pública lo que sólo son rumores. La verificación ha de ser tenida en cuenta especialmente en aquellos casos en que pudieran verse afectados el honor, la fama y la intimidad de las personas.
La información y la publicidad ocupan terrenos colindantes que en ocasiones resultan difíciles de separar. Informar obliga en muchos casos a divulgar aspectos que pudieran ser interpretados como una invitación al consumo. Es necesario poner toda la atención para no resultar manipulados por intereses comerciales ajenos al hecho informativo en sí. La divulgación de los detalles que pudieran resultar publicitarios sólo estará justificada si aporta elementos esenciales necesarios para la mejor comprensión del hecho que se comunica.
Finalmente, la libertad de expresión –que ampara el derecho a la discrepancia y la crítica–, no debe tener más límites que los impuestos por la ley para salvaguardar el respeto al honor, la fama o la vida privada de las personas –como recoge el Estatuto de la Radio y la Televisión en su artículo 4º– , las derivadas del derecho a la propia imagen (artículo 20 de la Constitución) y cuantas están señaladas en el Título I de la Carta Magna.
· 2. Otros contenidos de los programas
El Estatuto de la Radio y la Televisión concibe a ambos medios como “vehículo esencial” para la “difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones”. Más allá de este mandato, la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha han de ser singularmente castellano-manchegas; o no serán.
En consecuencia con los medios técnicos y humanos existentes, los contenidos de la programación deberán tener una referencia local y regional que, sin ignorar la realidad del mundo que nos rodea, cada día más interdependiente, satisfagan la curiosidad por lo cercano –natural en cualquier audiencia– a la vez que sirven de elemento integrador dentro de la Comunidad.
Los programas de producción propia deben incidir en las circunstancias más próximas a la sociedad a la que se dirigen mediante la difusión y defensa de las particularidades, la cultura y los hechos diferenciales inherentes a Castilla-La Mancha. Poner el objetivo en lo propio será, además, la alternativa que nos diferencie a la vez que nos justifica: nuestra razón de ser.
Para conseguir la utilidad de esta programación se hace necesaria una implicación activa que vaya más allá de la simple enunciación de contenidos y suponga un esfuerzo pedagógico.
Estará entre sus tareas el fomento de la participación política y del debate para la resolución de los conflictos, el respeto y defensa de la pluralidad, la libertad y la igualdad y el refuerzo de los sentimientos de legitimidad de las Instituciones que son cauce y garantía de la convivencia democrática.
La concienciación de la ciudadanía debe extenderse también a otros aspectos como la protección del medio ambiente inculcando el respeto por la naturaleza y la defensa del entorno como un patrimonio que no se agota en el paisaje y abarca, junto a lo natural, cuantos testimonios históricos conforman el acervo de una comunidad.
Asimismo, se ha de promover el aprecio por la vida sana, la salud y la práctica del deporte; que no debe ser tratado únicamente como espectáculo.
En lo tocante a la cultura, no se trata sólo de acercar y exponer; se necesita provocar en la audiencia una respuesta: estimularla para que la perciba como una propiedad común, incluso como una forma de memoria y vivir que merece ser conocida, preservada y disfrutada como una vivencia enriquecedora.
Los programas de distracción son un vehículo adecuado para obtener esa predisposición en la audiencia. El entretenimiento no tiene por qué estar reñido con la divulgación; en un concurso pueden figurar contenidos científicos y detalles históricos; en un magacín, se pueden difundir asuntos culturales o explicar aspectos económicos, y , en suma, cualquier programa puede aspirar a cumplir el doble objetivo de formar y entretener. Lo mismo cabe decir para el aprecio por la naturaleza, la vida sana y el deporte.
Sin abandonar los aspectos pedagógicos, y habida cuenta de la influencia que los medios de comunicación tienen en los comportamientos, será preciso mantener en la programación una actitud de respeto por el idioma que no induzca a su mal uso. En este mismo sentido, se evitarán las expresiones y calificativos, cualquiera que sea su procedencia, que puedan resultar insultantes para las personas.
Las producciones ajenas que hayan de ser emitidas para completar la programación deberán tener en cuenta estas mismas directrices.
3. Las audiencias
Anteriormente se ha citado a la juventud y a la infancia como una audiencia ante la que hay que estar extremadamente alerta. Los medios de comunicación ejercen sobre ellos una influencia al menos tan decisiva como la que les pueda proporcionar la escuela. La televisión sobre todo puede generar modelos de conducta fácilmente asumibles por los más jóvenes, que tienden a imitar comportamientos. De ahí que la primera consideración haya sido antes la de insistir en dirigirse a estas audiencias con mensajes basados en los principios y valores característicos de las sociedades libres: la educación para la democracia. Son también aplicables los criterios pedagógicos que se acaban de citar en los contenidos de los programas.
Los niños y los jóvenes resultan más vulnerables ante ciertos mensajes; como puedan ser los publicitarios o los violentos. Por eso, la siguiente consideración será la de tener muy en cuenta los contenidos que se programen antes de decidir su horario de emisión. Además, será preciso disponer de unos códigos de clasificación de forma que los padres puedan decidir y seleccionar los programas que ven sus hijos.
Otro sector de audiencia que reclama atención es el de la mujer. Las actitudes machistas o discriminatorias están hoy en retroceso, pero no han desaparecido por completo. El hábito permanece, consciente o inconscientemente, por eso habrá que ser extremadamente escrupulosos en el tratamiento de los asuntos relacionados con la mujer: las situaciones de desigualdad, la violencia y los malos tratos o la mera presentación de la mujer como un objeto. Los valores de igualdad y respeto deben de ser aplicados con extremado rigor en estos casos.
No deben quedar al margen, en este apartado, los colectivos más desfavorecidos o habitualmente marginados que pueden necesitar igualmente una actitud positiva hacia sus problemas y una atención, si cabe, más beligerante; lo que hoy se conoce como discriminación positiva.
No podemos terminar sin hacer una referencia obligada por nuestra tradición y nuestra historia: la aceptación y el respeto de las distintas culturas y credos que han sido ejemplo de convivencia secular en nuestra tierra.
LEY DE CREACIÓN DEL ENTE PÚBLICO
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha.
Órgano CORTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Publicado en el DOCM núm. 53 de 01 de Junio de 2000 y en el BOE núm. 159 de 04 de Julio de 2000.
Vigencia desde 02 de Junio de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Agosto de 2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de radio y televisión, en el marco de las normas básicas del Estado.
La consolidación de Castilla-La Mancha como Comunidad Autónoma y realidad diferenciada, cada vez con mayores competencias, y las características geográficas y demográficas de la Región, hacen inaplazable una gradual asunción de decisiones en materia de radio y televisión, dos de los elementos básicos que configuran la sociedad de la información.
El Estatuto de la Radio y Televisión aprobado por Ley 4/1980 de 10 de enero, ya previó en su artículo 2.2 la posibilidad de que el Gobierno otorgara a las Comunidades Autónomas la concesión de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, de regulación del tercer canal, exigía que las comunidades autónomas regularan mediante ley la organización y control parlamentario de dicho canal.
Desde entonces, el marco normativo de la radiodifusión y televisión ha ido enriqueciéndose y complicándose. Así, la mera mención de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada, la Ley 37/1995, de 12 de diciembre de las telecomunicaciones por satélite, la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, el Real Decreto Ley 6/199 6, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, la disposición adicional 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre radiodifusión sonora y de televisión digital terrenal, además de los numerosos reales decretos, directivas comunitarias y acuerdos internacionales sobre la materia pueden dar una idea de ese enriquecimiento normativo y complejidad del sector de las telecomunicaciones.
Este desarrollo legislativo del sector de la radiodifusión y televisión ha sido obligado dado el desarrollo tecnológico experimentado en el sector de las telecomunicaciones: el paso de los sistemas analógicos a los digitales, la transmisión de señales denominada terrenal, el cable y los satélites, son algunos de los avances que han abierto espacios hasta hace poco insospechados en el mundo de las comunicaciones.
A los desarrollos normativos y tecnológicos les han acompañado importantes cambios en la realidad social y en los medios de comunicación, sobre todo en lo que se refiere a la oferta y demanda de estos y de los nuevos servicios y posibilidades de las telecomunicaciones. La aparición de cadenas privadas de cobertura nacional, la implantación de canales autonómicos cuyas señales rebasan sus límites naturales, la proliferación de emisiones locales o el fenómeno de los grandes grupos multimedia, por señalar algunos trazos, configuran un panorama ante el cual es imposible que Castilla-La Mancha permanezca inactiva, dadas las competencias que en esta materia tiene atribuidas.
La importancia que la radiodifusión y la televisión tienen para la celebración y desarrollo de la Comunidad Autónoma y para el cumplimiento de objetivos básicos que el Estatuto de Autonomía en su artículo 4 señala para la Junta de Comunidades (el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social y la realización de un sistema eficaz de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los castellano manchegos) obliga a la Comunidad Autónoma a caminaren ese nuevo ámbito, como quien tiene encomendadas determinadas competencias o como posible concesionaria de servicios públicos de titularidad estatal.
La presente ley crea el «Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha» como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y le posibilita, a través de empresas públicas, la puesta en funcionamiento de medios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico y el despliegue de actuaciones en un sector esencial en la nueva sociedad de la información. También regula la organización de esos medios y el control parlamentario de sus actuaciones, de acuerdo con las previsiones de la legislación estatal.
La ley abre la posibilidad de creación de estos medios, cuando las condiciones técnicas y financieras lo aconsejen, y refuerza la sujeción de su actuación a los principios constitucionales de pluralismo y participación social.
CAPITULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1.
Se crea el Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, al que corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2.
1.- El Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y en las normas que la desarrollen.
2.- En sus relaciones jurídicas externas y en el régimen de adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al derecho privado. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamación previa en vía administrativa.
CAPITULO II
Organización
Sección Primera.- Órganos
Artículo 3.
El Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha se estructura, a efectos de funcionamiento, administración, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:
A) Consejo de Administración
B) Director General
C) Consejo Asesor
Sección Segunda.- Consejo de Administración
Artículo 4.
1.- El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios. De no conseguirse dicha mayoría en primera votación será suficiente para la elección la mayoría absoluta en la segunda.
El Consejo de Administración elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno.
Al finalizar una legislatura el Consejo de Administración continuará en funciones hasta que sea elegido el que le suceda.
2.- La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con la vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetófonos o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas a Radiotelevisión Española, el Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, o cualquier otra sociedad de Radio o Televisión.
También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con Radiotelevisión Española, el Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, las sociedades de ambos entes, o con cualquier otra entidad similar, pública o privada.
Artículo 5.
1.- El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
2.- Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera dicho quórum, el Consejo se constituirá válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
3.- La adopción de acuerdos se hará por la mayoría de miembros presentes, salvo los casos en que esta Ley exija una mayoría cualificada.
4.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia, lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Consejo de Gobierno. En este último caso, si se tratara de que el Consejo de Administración emita el parecer al que se refiere el artículo 6.1.b), de la presente Ley, la sesión extraordinaria deberá celebrarse antes de que transcurran setenta y dos horas desde que fuera solicitada, entendiéndose cumplido el trámite si no se produjera la sesión en el referido plazo.
5.- En lo no previsto en la presente Ley, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el establecido en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Artículo 6.
1.- Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento en materia de programación de lo establecido en la presente ley.
b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General.
c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director General del Ente Público y de los directores de sus sociedades.
d) Proponer el cese del Director General, por las causas enumeradas en el artículo 9.1.
e) Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan de actividades del Ente Público y el Plan de actuación de sus sociedades, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como las Memorias Anuales correspondientes.
f) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus sociedades y el régimen retributivo de su personal, ajustándose a las directrices establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno.
g) Aprobar, a propuesta del Director General, los anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.
h) Dictar normas de carácter interno, reguladoras de la emisión de publicidad a través de las sociedades del Ente Público, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación.
i) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinado a los grupos políticos, sociales y culturales más significativos, respetando el pluralismo.
j) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
k) Conocer cualquier otra cuestión que el Director General someta a su consideración.
2.- Requerirán para su aprobación mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros los acuerdos en que venga exigida por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad y en todo caso los que se refieren a las letras b), d), e), f), g), i) y j), del apartado anterior.
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo relativo al apartado b) se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
Por lo que, se refiere al apartado e) una vez que hubiese transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta.
De no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra g), el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
Sección Tercera.- Dirección General
Artículo 7.
1.- El Director General es el órgano ejecutivo del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha y será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Administración.
2.- La condición de Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades y al fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3.- La duración de su mandato será la misma que la de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha en que hubiera sido nombrado, aún cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
4.- El Director General asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se trate de materias que le afecten personalmente.
Artículo 8.
Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:
A) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.
B) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan de Actuación, la memoria anual y el anteproyecto de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.
C) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionarlos servicios del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha y los de sus sociedades y dictar las instrucciones y medidas internas necesarias para su funcionamiento y organización.
D) Actuar como órgano de contratación del Ente Público y de sus sociedades, y autorizar los gastos y pagos.
E) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
F) Organizar la dirección del Ente Público y de sus sociedades, y nombrar, con criterios de profesionalidad, el personal directivo, notificando dichos nombramientos al Consejo de Administración.
G) Ostentar la representación del Ente Público y en consecuencia, comparecer en juicio en nombre del mismo, confiriendo a tal efecto los oportunos apoderamientos.
H) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el Director General.
Artículo 9.
1.- El Consejo de Gobierno podrá cesar al Director General, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios y objetivos a los que se refiere la presente Ley.
c) Condena mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Incompatibilidad.
2.- Asimismo el Consejo de Gobierno podrá cesar al Director General, a propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios, por causa fundada en uno de los supuestos del apartado anterior.
Sección Cuarta.- Consejo Asesor
Artículo 10.
1.- Las sociedades del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha tendrán un único Consejo Asesor, compuesto por los siguientes miembros:
a) Tres vocales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha entre personas de reconocido prestigio cultural.
b) Tres vocales representantes de la Junta de Comunidades designados por el Consejo de Gobierno.
c) Tres vocales representantes de los Ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
d) Tres vocales designados por la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo de Administración, entre personas de relevantes méritos culturales.
e) Tres vocales representantes de los trabajadores del Ente Público y de sus sociedades, designados por las centrales sindicales más representativas según criterios de proporcionalidad.
2.- El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por el Consejo de Administración y emitirá su opinión o dictamen en los asuntos sobre los que le sea requerido y en todo caso respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.
3.- Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno, así como su Presidente y Vicepresidente, si bien estos últimos lo serán previa elección por el Consejo Asesor por mayoría absoluta de sus miembros.
4.- El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo hasta que las instituciones y los órganos que los designen los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán cuando sean proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales y serán sustituidos de acuerdo con la representatividad resultante de las mismas.
CAPITULO III
Gestión
Artículo 11.
1.- La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por empresas públicas con forma de sociedades anónimas, bajo los principios de eficacia y austeridad. Estas sociedades anónimas se regirán por el derecho privado, sin más excepciones que las establecidas en la legislación vigente.
2.- El Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha queda autorizado para la constitución de dichas empresas públicas.
3.- El capital de las citadas sociedades será íntegramente suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
4.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables.
Artículo 12.
1.- Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador Único que será nombrado y separado, previa notificación al Consejo de Administración, por el Director General del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha. En el caso de las sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, el Administrador Único será también director general, responsable de su programación.
2.- Los Estatutos de las sociedades establecerán las facultades que en materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación se atribuyan al Administrador único y aquellas que se reservan al Director General del Ente Público.
3.- El cargo de Administrador único estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de Director General del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha.
CAPITULO IV
Programación y control
Sección Primera.- Principios de Programación
Artículo 13.
La programación que emitan los servicios públicos de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se inspirará en los siguientes principios:
A) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
B) La objetividad, la veracidad e imparcialidad de las informaciones.
C) El respeto a la libertad de expresión.
D) El respeto al pluralismo político, cultural y social.
E) El respeto y especial atención a la infancia y a la juventud.
F) El respeto a los principios de igualdad y de no discriminación.
G) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas, y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
H) El fomento y la promoción de la cultura e identidad de Castilla-La Mancha.
Sección Segunda.- Directrices de programación y derechos de antena
Artículo 14.
El Consejo de Gobierno podrá establecer las obligaciones que se deriven de la naturaleza de servicio público del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.
Artículo 15.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, para el Gobierno de la Nación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá disponer que se difundan por los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Comunidad Autónoma a través del Ente Público, todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, estos comunicados y declaraciones deberán emitirse inmediatamente.
Sección Tercera.- Derecho de rectificación
Artículo 16.
El derecho de rectificación y su procedimiento se regirá por lo previsto en las normas generales sobre la materia.
Sección Cuarta.- Período electoral
Artículo 17.
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales, correspondiendo la aplicación y el control de las mismas a la Junta Electoral competente que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General del Ente Público.
Sección quinta.- Control Parlamentario Directo
Artículo 18.
Las Cortes de Castilla-La Mancha ejercerán el control parlamentario de la actuación del Ente Público y de sus sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el reglamento de las Cortes.
CAPITULO V
Presupuesto y financiación
Artículo 19.
El presupuesto y la contabilidad del Ente Público, así como, de cada una de sus empresas públicas y filiales se ajustará a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y a las instrucciones que al respecto dicte la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 20.
1.- El Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
2.- Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.
Artículo 21.
1.- La fiscalización de la actividad económica y financiera del Ente Público y de sus empresas públicas y filiales se ejercerá por la Intervención General conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, con el régimen de organización y delegación de competencias que resulte de aplicación. Asimismo se somete al control de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en los términos de su ley reguladora, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponderle al Tribunal de Cuentas.
2.- El Director General del Ente Público y, en su caso, los Directores de las sociedades, rendirán cuentas periódicamente de su gestión ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPITULO VI
Patrimonio
Artículo 22.
Los bienes y derechos del Ente Público, así como su íntegra participación en las empresas públicas y sus filiales, formarán parte del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
CAPITULO VII
Personal
Artículo 23.
1.- Las relaciones de carácter laboral en el Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha y en sus sociedades alas que se refiere la presente Ley, se regirán por la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.
2.- El ingreso con carácter fijo en el Ente Público y en sus sociedades sólo se podrá hacer mediante las oportunas pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director General de acuerdo con el Consejo de Administración y con arreglo a los principios básicos definidos por la legislación estatal.
3.- La situación de los funcionarios que puedan incorporarse al Ente Público o a sus sociedades se regirá por lo que dispongan las normas sobre función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4.- La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor regulados en esta Ley no dará lugar al nacimiento de derechos de carácter laboral respecto al Ente Público o a sus sociedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha podrá firmar convenios con otros organismos públicos encargados de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, sobre conexiones entre las diferentes cadenas, intercambio de programas y servicios o sobre la cesión temporal de medios y servicios.
Segunda.
Se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno la adscripción administrativa del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha.
Tercera.
Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración los asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de un Vicepresidente, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras que no tenga lugar la constitución del Consejo Asesor a que se refiere la presente Ley, sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictarlas disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las instrucciones y circulares que el Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha pueda dictar para el correcto y coordinado funcionamiento propio y de las sociedades gestoras olmos.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.