Diario del coronavirus, 20 de diciembre: Andalucía exige pasaporte Covid para hostelería y ocio nocturno
La Junta de Andalucía implanta hasta el próximo 15 de enero la exigencia de certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para el acceso de usuarios mayores de 12 años al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. La decisión ha sido tomada tras recibir el pasado viernes del aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una vez excluidos los trabajadores del sector.
La orden de Salud se refiere exclusivamente al acceso al "espacio interior" de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento. Quedan excluidas las terrazas y veladores en el exterior, aunque el consejero de Salud, Jesús Aguirre, adelantaba este sábado que "mayoritariamente los establecimientos van a pedir el pasaporte Covid" también en el exterior.
Igualmente, la orden justifica que la exigencia de pasaporte Covid para acceder a estos establecimientos "no se aplique a menores de 12 años dada la imposibilidad hasta la fecha que ha tenido este grupo de población para acceder a la vacunación a diferencia del resto de los grupos etarios".
En concreto, para que los mayores de 12 años puedan acceder al interior de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, la orden de Salud exige disponer "de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado" que acredite que "recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19" de una PCR negativa, realizada en las últimas 72 horas o un test de antígeneros negativo en las últimas 48 horas. Otra opción es la de acreditar que "se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses", para lo que "la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test".
Acreditación documental de la identidad
A la exigencia de pasaporte Covid, prueba PCR o test de antígenos negativo para acceder a estos establecimientos, se suma que los usuarios interesados deberán, además, "acreditar documentalmente su identidad". Solo quedan excluidos los menores de 12 años "en aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación", aunque ello "no amparará" a los mayores de esa edad que puedan acompañarles.
Igualmente, la orden de Salud establece que "no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario, ni se crearán ficheros con ellos" y subraya que, "en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal".
Los establecimientos deberán colocar un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para acceder a su interior, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. En cualquier caso, la orden de Salud recalca que "la puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona", de forma que "las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida".
Estas serán las sanciones por el incumplimiento
Por último, la Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de la "medida de prevención de salud pública (...) quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19". Prevé multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.
La Junta de Andalucía ya exige, desde el pasado 7 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero, el certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.
La Consejería de Salud destaca en un comunicado que "la vigencia temporal" del pasaporte Covid para hostelería y ocio nocturno "incluye la totalidad del periodo navideño, que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con muchas personas disfrutando de días de vacaciones".
Según el departamento que dirige Jesús Aguirre, exigir el pasaporte Covid en estos establecimientos "facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes". Igualmente, subraya que "las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición".