ALQUILERES

El Supremo avala que las comunidades de vecinos veten el alquiler turístico por mayoría de tres quintos

Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico.

GRAF7985. MADRID, 10/10/2019.- Vista general del Tribunal Supremo hoy, 10 de Octubre de 2019, en el que desde hace casi cuatro meses que el alto tribunal echó el cierre al que se consideró hasta el momento el juicio de los juicios. Políticos como acusados

Redacción CMM
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El Tribunal Supremo ha dictado dos nuevas sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios podrán prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos, en lugar de por unanimidad. 

En Cuenca representantes del sector han valorado en CMM cómo afecta esta situación a los alojamientos turísticos de la ciudad. Creen que esta medida podría ayudar a frenar los alquileres vacacionales y favorecer el acceso a la vivienda. Algo que ha generado opiniones encontradas en la sociedad. 

Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de vecinos el alquiler de viviendas para uso turístico. Esta prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme a la Constitución

Según la ley de propiedad horizontal, limitar no excluye la prohibición

La ley de propiedad horizontal rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatuaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición

La Ley de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico

Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada. Además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo. 

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