ESPAÑA

El Supremo avala registrar en España a los niños nacidos por gestación subrogada en otro país

Los magistrados estiman que, de no hacerlo, se vulneraría la intimidad del menor.

Redacción CMM
Seguir al autor

El Tribunal Supremo ha autorizado que los padres de un niño nacido por gestación subrogada en Ucrania puedan modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento del menor, con el fin de que su domicilio familiar se ubique en España, al igual que se permite en los casos de adopciones internacionales. 

Esta es una sentencia pionera en lo que a gestación subrogada se refiere, dado que esta práctica está prohibida en España y hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales. De este modo, el Supremo considera que evita que se produzca una situación de "discriminación" entre ambas situaciones. 

En un primer momento, el Registro se negó al cambio

Los padres del menor nacido en Ucrania, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico, pidieron el traslado de la inscripción del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, algo a lo que el Registro se negó. La decisión fue ratificada por la Dirección General de Justicia Jurídica y Fe Pública, pero los padres presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo. 

Los magistrados estiman en su sentencia el recurso de los padres al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitía, en caso de adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el domicilio de los padres adoptivos. 

"Aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor", señalan.

Respetar la intimidad del menor y evitar discriminaciones entre filiaciones

Según el Supremo, el lugar de nacimiento en un país extranjero que constaría en el documento nacional de identidad o en el pasaporte del menor, "vulneraría su derecho a la intimidad". Este hecho se da porque esa información es reveladora "de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (es decir, que el menor habría nacido por gestación subrogada) y supondría una discriminación respecto a otras filiaciones que no se encuentra justificada".