POLÍTICA NACIONAL
El Supremo abre causa penal a Puigdemont por delito de terrorismo en el caso Tsunami
La Corte Suprema entiende que se pudieron cometer delitos de detención ilegal y posible terrorismo callejero.
El Tribunal Supremo ha abierto causa penal al expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, por un posible delito de terrorismo, en el caso Tsunami Democràtic.
Lo ha hecho por unanimidad tras analizar la exposición del juez García Castellón. El Supremo entiende que se pudieron cometer delitos de detención ilegal y posible terrorismo callejero.
La Corte Suprema considera que Puigdemont ejercía un "liderazgo absoluto" en la organización Tsunami Democràtic y no alberga dudas de que los hechos encajan en un delito de terrorismo, en contra del criterio de la Fiscalía.
Los magistrados abren causa penal contra Puigdemont y el diputado del parlamento catalán Rubén Wagensberg y avanzan que serán "llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados". El tribunal ha designado como instructora a la magistrada Susana Polo.
El Supremo no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.
El Alto Tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en la que exponía los indicios que, a su juicio, acreditan la participación de Puigdemont en los hechos investigados.
Sin embargo, declara la falta de competencia de la Sala para investigar a las otras 10 personas encausadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.
El Supremo echa por tierra los argumentos que recoge el escrito de la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde que creía que en este momento solo existen "meras conjeturas o sospechas" que no permiten atribuir ningún delito a Puigdemont, y la reprocha su "error" por hacer una "subjetiva interpretación" de los indicios cuestionándolos uno y a uno, sin realizar una visión de conjunto.
En cambio, asume la tesis de la mayoría de los fiscales del Alto Tribunal al apuntar a "la pluralidad de indicios" sobre Puigdemont que "acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas" de Tsunami.
Añade que "hubiera podido evitar" los disturbios que siguieron a la sentencia del 'procés' "retirando su apoyo carismático" pero, "lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento".
Dice el Supremo que "en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables".
Razona que "el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento".
En cuanto al terrorismo, el Supremo explica que los hechos encajan en el delito de terrorismo callejero derivado de la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación.
Y aquí "se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros".
Además, el tribunal lanza un duro reproche a los políticos, especialmente al Gobierno y algunos de sus socios, porque "la afirmación" de que "solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo" que recoge el Código Penal.
En relación con los disturbios en El Prat (Barcelona), explica que "se perturbó el servicio de aviación internacional" en "una situación de absoluto caos y violencia" en la que los miembros de Tsunami actuaron "con perfecta coordinación" y "emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos", que "lanzaron contra los agentes de la autoridad”.
Además, se ocasionaron lesiones de especial gravedad a agentes y se cometieron "falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque" para "lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular" al aeropuerto.
EFE