EDUCACIÓN

Todo sobre la tercera reforma universitaria de la democracia

Los colegios mayores tendrán que dejar de segregar por sexos si quieren permanecer ligados a una universidad pública, entre otras modificaciones.

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Redacción CMM
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El Pleno del Congreso debate la tercera reforma universitaria en democracia, una ley que persigue atajar la preocupante precariedad laboral del sistema y elevar el presupuesto destinado al sistema, pasando del actual 0,7 al 1% del PIB de aquí al 2030.

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), cuya aprobación necesitará de la mayoría absoluta del hemiciclo debido a su carácter orgánico, ha sorteado los vetos planteados por PP, Vox y Junts per Catalunya y ha incorporado varias enmiendas durante su tramitación.

Sobre la financiación de las universidades

Una de estas enmiendas es la referida a la financiación de las universidades. 

Con esta reforma se elimina la idea de que comunidades y Estado acuerden un plan conjunto para llegar al 1 por ciento del PIB. Ahora únicamente "comparten" ese objetivo presupuestario.

Hasta ahora, el 77 por ciento de la financiación universitaria procede de las administraciones autonómicas, el 6 por ciento del Estado y el resto de la captación de fondos que hacen estas instituciones.

Sobre los colegios mayores

Otro de los cambios que estarían generando polémica tiene que ver con los colegios mayores. Con la reforma, se garantizará que los colegios mayores adscritos a las universidades públicas no puedan segregar por sexo.

De este modo, se tratará de evitar comportamientos sexistas, como los del colegio mayor Elías Ahuja, en Madrid. En la práctica, esta modificación implicaría para los colegios mayores perder beneficios fiscales y otras ventajas de tipo cultural y deportiva.

Otros cambios propuestos en la reforma

Otros cambios introducidos durante estos meses de tramitación parlamentaria son los siguientes:

  • Las agencias autonómicas de evaluación refuercen sus funciones y se elimine la capacidad que el proyecto de ley otorga a la Conferencia General de Política Universitaria (Ministerio y comunidades) de establecer límites máximos de los precios públicos, de modo que solo se podrán mantener o reducir, nunca subir.
  • Los claustros universitarios, además de aprobar los estatutos y diseñar las políticas universitarias, podrán "analizar y debatir otras temáticas de especial transcendencia" (lo que algunos interpretan como la pérdida de la neutralidad ideológica de la Universidad).
  • El fomento del idioma propio de las comunidades no se limitará a la difusión y el aprendizaje sino de "forma principal" a su uso como lengua de transmisión académica.
  • Para presentarse a rector no será imprescindible ser catedrático, bastará ser personal laboral siempre que se cumplan los requisitos de tener tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
  • Las personas sin titulación universitaria, pero que acrediten experiencia laboral con nivel competencial equivalente a la formación universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
  • El Gobierno deberá presentar en el plazo de seis meses, en lugar de un año, el proyecto de ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador (PDI).
  • Se ha añadido una nueva disposición transitoria en relación a las convocatorias de los concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, de modo que estas podrán regirse ahora por la normativa vigente anterior a la LOSU.

La Ley del ministro Joan Subirats sustituye a la Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada hace 20 años por el Gobierno de José María Aznar. EFE

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