DELITO DE MALVERSACIÓN

PSOE y Podemos plantean hasta 3 años de cárcel por enriquecimiento ilícito de cargos públicos

ERC propone crear un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con menos cárcel a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal

Noticias CMM
Seguir al autor

Los grupos de coalición de Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos han presentado una enmienda a la proposición de ley de reforma del Código Penal. Su propuesta es introducir un nuevo tipo penal para castigar con hasta 3 años de cárcel a los cargos públicos cuyo patrimonio aumente en más de 250.000 euros sin que puedan justificarlo.

Esta enmienda plantea que las autoridades públicas estén obligadas a justificar ese enriquecimiento durante cinco años tras dejar su responsabilidad, tal y como ha explicado en rueda de prensa el portavoz socialista Patxi López.

Se trata de la respuesta de los partidos del Ejecutivo a la reforma del delito de malversación impulsada por ERC. 

En este sentido, el portavoz socialista ha asegurado que "no vamos a apoyar ninguna propuesta que pueda suponer ningún beneficio a los procesados o condenados por corrupción".

La propuesta de ERC

Es la respuesta a la propuesta de ERC que ha presentado este viernes una serie de enmiendas para derogar la sedición entre las que propone crear un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con menos cárcel -con una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión- a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal.

Así, aboga por crear un nuevo artículo 432 bis según el cual "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años".

Concretamente, la propuesta de ERC plantea condenas con horquillas de prisión de dos a ocho años para los casos más graves en los que exista "ánimo de lucro" y de seis meses a tres años para el cargo que "sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".

Las penas que plantea actualmente el Código Penal

Actualmente, el artículo 432 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel para "la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público".

Y ese artículo 252 señala que "serán punibles (...) los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".

¿Desea recibir alertas con las últimas noticias?

not_supported_text.placeholder