Mujer y del sector servicios, principal afectada por el despido por enfermar

Camarera

Sara Santos Beato
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Mujer, del sector servicios y de edad avanzada es el perfil principal de las personas afectadas por la aplicación de un artículo del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por encadenar bajas por enfermedad y que el Gobierno prevé derogar en el Consejo de Ministros.

Aunque la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo ha estado vigente desde 1980, fue la sentencia del pasado octubre del Tribunal Constitucional -que rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra este precepto- lo que hizo movilizarse a los sindicatos.

Esta sentencia fue el detonante, ya que mostró cómo la ley permite "anteponer la libertad económica de las empresas a los derechos de los trabajadores", afirma la secretaria confederal de UGT, Isabel Araque.

Muchos afectados no demandan

Este artículo del Estatuto de los Trabajadores, explica Araque, afecta más sobre aquellos trabajadores más vulnerables, como son las mujeres principalmente, empleadas en empresas de servicios y dedicadas a contact center, dependencia, limpieza o cadenas de producción en línea.

Coinciden en estas personas la repetición rutinaria de movimientos, lo que les provoca lesiones músculo-esqueléticas que derivan en bajas por enfermedad, un extremo en el que coincide el secretario de Salud Laboral de CCOO, Pedro Linares, quien explica la ausencia de datos concretos de afectados.

#NoAlDespidoPorEnfermar #27Nov #GacetaSindical Movilízate, @CCOO y @UGT_COMUNICA convocamos movilizaciones el 27 de noviembre contra el despido por enfermar, frente al Congreso de los Diputados en Madrid y la Delegaciones de Gobierno en el resto de CCAA pic.twitter.com/iJd6D1Cg2y

"No hay una estadística oficial, los sindicatos sólo pueden conocer los casos que se judicializan y muchos de los afectados no demandan", porque el despido por enfermar está amparado por la Ley, señala Linares.

Derogación por decreto ley

Con un decreto ley se eliminará este artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha justificado que la derogación no se ha sometido a negociación con los agentes sociales (patronal y sindicatos) porque "no se puede dialogar cuando hay vulneración de los derechos fundamentales".

"Efecto llamada"

CCOO y UGT han llevado a cabo movilizaciones para exigir al nuevo Gobierno que, de manera urgente, derogara este cambio de la reforma laboral, porque permite el despido de personas "cuyo único delito es tener una enfermedad, una baja justificada por un médico".

Además, han alertado de que estaban detectando un "efecto llamada" en los empresarios que comenzaban a acogerse a esta posibilidad para hacer despidos, avalados por la sentencia.

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