Investidura fallida, ¿y ahora qué?

Congreso de los Diputados

Elena Labrado Calera
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El fracaso de la investidura de Pedro Sánchez como candidato a la Presidencia del Gobierno activa un plazo de dos meses para que haya nuevos intentos con visos de recabar la mayoría del Congreso, puesto que, si no es el caso, se convocarán otras elecciones generales y los ciudadanos votarán de nuevo el 10 de noviembre.

El artículo 99 de la Constitución regula el procedimiento. Según consta en dicho precepto, la primera votación de la investidura marca el comienzo de la cuenta atrás de dos meses. El 23 de julio es el botón de inicio del cronómetro y el 23 de septiembre, el de su interrupción.

Hasta entonces, la Constitución da margen para que haya nuevos candidatos, es decir, para que busquen nuevos apoyos si hay opciones de lograrlos, o se sometan a la investidura con estos ya garantizados.

Formar Gobierno en un momento complicado

Tras los dramáticos acontecimientos de los últimos días y semanas, llega el mes de agosto y, después, septiembre. Con el calendario en la mano, las conversaciones para articular un posible Gobierno tendrán lugar en un contexto, como poco, complicado. A día de hoy, pocas dudas caben sobre la relevancia de la cuestión catalana, y el ambiente puede enrarecerse aún más. El 11 de septiembre se celebra la Diada que, en los últimos años, ha sido fecha clave en el proceso y reivindicaciones independentistas.

Un día que es muy probable vuelva a acaparar portadas y minutos en los medios de comunicación de ámbito nacional, con las consecuentes reacciones políticas. Jornada a la que el independentismo llega dividido, con críticas internas y recelos entre partidos políticos, asociaciones y otras entidades.

Pero, además, está la sentencia del Juicio del Procés. El tribunal podría publicarla después de que el rey convocara -¿el 23 de septiembre?- las nuevas elecciones y antes de que la precampaña y la campaña electoral vuelvan a añadir tensión a la vida pública y a la política españolas.

Un contexto complejo en el que se antoja, al menos, difícil articular acuerdos y, en caso de nuevos comicios, tomar decisiones importantes, relativas a un sentido u otro del voto. Aún no se sabe cuál será el efecto que tengan en los votantes los hechos de las últimas semanas y el debate de una investidura fallida, sobre todo, de cara a un posible aumento de la abstención. Por el momento, según los últimos datos disponibles, la intención de voto de los principales partidos políticos se dibuja así:

Gráfico: www.electocracia.com

Y el calendario electoral seguirá su curso

Ocurra lo que ocurra, el tiempo correrá igualmente y llegará el 23 de septiembre. Este mismo día se disolverán las Cortes y el Boletín Oficial del Estado acogerá el real decreto de nueva convocatoria electoral.

El calendario, a partir de aquí, va dando saltos muy seguidos: el 24 de septiembre se expide dicho real decreto, se publica en el BOE y entra en vigor. El 25 empieza otra cuenta atrás, la de la repetición electoral.

De acuerdo con una reforma de la Ley Electoral de 2016, el plazo que se irá consumiendo es de 47 días, no de 54, ya que es lo que se estableció para las situaciones que derivasen del artículo 99 de la Constitución.

Pasarían 47 días desde el 25 de septiembre, por lo que habría elecciones el 10 de noviembre. La campaña electoral, por cierto, durará una semana en vez de las dos habituales.

EFE/CMM

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