REFORMA

El delito de sedición desaparece del Código Penal y se modifica el delito de malversación

El juez Llarena aplica la derogación de la sedición a Puigdemont pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia

GRAF7985. MADRID, 10/10/2019.- Vista general del Tribunal Supremo hoy, 10 de Octubre de 2019, en el que desde hace casi cuatro meses que el alto tribunal echó el cierre al que se consideró hasta el momento el juicio de los juicios. Políticos como acusados

Fachada del Tribunal Supremoimagen de archivo

Redacción CMM
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El delito de sedición desaparece del Código Penal este jueves. Entra así en vigor la reforma que lo convierte en uno de "desórdenes públicos agravados". 

Además, también reduce algunas penas del delito de malversación, lo que obligará al Tribunal Supremo a revisar cientos de penas en distintos juzgados y tribunales, entre las que destacan la sentencia que condenó a algunos de los líderes políticos que encabezaron el proceso independentista catalán de 2017.

Imputan a Puigdemont los delitos de malversación y desobediencia

De hecho, en aplicación de esta nueva reforma, el magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dictado hoy un auto sobre los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat catalana, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira.

El instructor entiende que los hechos por los que se les acusaba a los procesados son subsumibles ahora en un delito de desobediencia.

Afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

Al mismo tiempo, acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento

8 días de plazo a acusaciones y defensa

El Tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó la causa del "procés" ha dado hoy un plazo común de 8 días a las acusaciones y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes sobre el efecto en la causa de la reforma penal.

Así será la nueva norma

La nueva norma deriva de una proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos que se tramitó en apenas seis semanas para eliminar la sedición y reformar la malversación, aunque también se incluyeron otras medidas, como el agravamiento de condena por ocultación de cadáver.

Desaparece el delito de sedición

El principal cambio es la eliminación del artículo 544 del Código Penal, que recogía el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación para crear uno nuevo de desórdenes públicos agravados en el artículo 557, donde las penas equiparables al tipo derogado van de los 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación.

El castigo se agrava cuando los hechos descritos "se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

Se modifica el delito de malversación

En el caso de la malversación, mantiene el tipo tradicional en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber "ánimo de lucro" cuando la autoridad o funcionario público "se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas". 

Además, crea dos tipos atenuados de malversación:

  • Uno para cuando "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas", con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.
  • Otro para "la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado", sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

Deberá aplicarse la ley más favorable

Las fuentes jurídicas explican que, conforme al artículo 2.2 del Código Penal, deberá aplicarse la ley más favorable al reo, lo que implicará revisar las condenas por sedición y malversación, incluida la del "procés".

La nueva norma establece que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código".

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