¿Cuándo hay que llevar la mascarilla en exterior? El Gobierno endurece la ley

Covid-19 Mascarillas

Tania Franco Rodríguez
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy un nuevo proyecto de ley que endurece el uso obligatorio de mascarillas, donde la distancia interpersonal ya no será determinante. Hasta este momento el uso de la mascarilla era obligatorio al aire libre únicamente cuando no se pudiera garantizar la distancia interpersonal necesaria. Esto cambia a partir de esta nueva publicación, conocida como ley de 'nueva normalidad' y aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.

¿En que situaciones es obligatoria la mascarilla?

En esta nueva ley se establece que todas aquellas personas que sean mayores de seis años quedan obligadas al uso de la mascarilla en las siguientes situaciones:

  • Vías públicas, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Transporte público: aéreo, ferrocarril, marítimo o autobús.
  • Transporte privado:  obligatoria la mascarilla si los ocupantes del vehículo (incluido el conductor) no con convivientes.

¿Cuáles son las excepciones?

El uso obligatorio de la mascarilla no será exigible en estos casos:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.
  • Personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de la autonomía suficiente.
  • Personas que realicen ejercicio de forma individual al aire libre o cuando se realizan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.

Esta nueva normativa entrará mañana miércoles 31 de marzo en vigor y se mantendrá hasta que termine la crisis sanitaria, tal y como se establece en el texto: “Hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19″.

En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el documento recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el 'stock' disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

Además, incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. Asimismo, alude a la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

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