El Gobierno reconoce la covid como enfermedad profesional para los sanitarios
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes que el COVID-19 sea considerado como enfermedad profesional para todos los profesionales del sector sociosanitario que han contraído el coronavirus en el ejercicio de su profesión. Decisión, que además, tiene carácter retroactivo.
"Va a permitir en determinadas circunstancias una mayor protección a los sanitarios que han contraído el virus", ha explicado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministras el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Cerca de 120.000 trabajadores de la salud ya se han contagiado en nuestro país. Hasta ahora la covid se ha considerado solo accidente laboral, pero podría convertirse en nueva enfermedad profesional para los sanitarios. Una decisión que el colectivo aplaude.
En septiembre el contagio se comenzó a catalogar como accidente de trabajo, que únicamente tiene cobertura durante los 5 años posteriores, ahora como enfermedad profesional, se cubrirá durante toda la vida del trabajador esta enfermedad.
El pasado 22 de diciembre, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una proposición no de ley (PNL) por la que se instó al Gobierno a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral de los profesionales sanitarios contagiados por COVID-19 durante el ejercicio de su trabajo.
¿Qué diferencia hay entre enfermedad profesional y accidente laboral?
La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador. Es decir, un sanitario tendrá cobertura para la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención contra el COVID-19.
Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tendrá una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.
Los sindicatos llevan reclamando este derecho desde el principio de la pandemia. Por ejemplo, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) pidió el 30 de abril de 2020 al Gobierno que las bajas por coronavirus se consideraran enfermedad profesional.
"En la actualidad, este contagio se considera como accidente laboral, eso sí, siempre que el trabajador demuestre que la ha contraído en su puesto de trabajo. Esta interpretación, en la mayoría de los casos perjudica a los trabajadores. Si se reconociera como enfermedad profesional, se garantizaría una protección económica a todos los efectos", explica la organización sindical hace casi un año.