¿Por qué es una agresión sexual y no una violación?: caso Diana Quer

El jurado popular considera por unanimidad que el chicle asesinó y agresión sexualmente a Diana Quer, pero no la violó

El Chicle es culpable de agresión sexual y no violación

Susana Palomo Gómez
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El jurado popular ha declarado por unanimidad a José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', culpable de rapto, agresión sexual y asesinato de Diana Quer. Los miembros del jurado han considerado probado que el único acusado del crimen de Diana Quer la desnudó  y "realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar". Por eso, en el veredicto han señalado que  "El Chicle" es culpable de agresión sexual y no de violación porque "no se puede probar que José Enrique Abuín hubiese violado a la joven ni tampoco que lo hubiese intentado". Pero, ¿cuál es la diferencia?

Abuso, agresión y violación

En el código penal se habla de abuso sexual, agresión sexual y violación. La principal diferencia la marca la violencia, ya sea física o psíquica y el contacto entre la víctima y el agresor.

Según abogados penalistas expertos en este tipo de delitos, en el caso de las agresiones sexuales, penadas con 1 a 5 años de cárcel (hasta 10 años con agravantes) como ) se utiliza violencia o intimidación (lo que entraña la ausencia de consentimiento), al atentar contra la libertad sexual de otra persona. La violencia, es pues, lo que marca la diferencia entre agresión y abuso.

Este mismo bufete señala que se considera una violación cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años que pueden elevarse hasta los quince bajo los agravantes de trato degradante o vejatorio, actuación conjunta de dos o más personas, vulnerabilidad de la víctima relación de superioridad o parentesco o afines con la víctima y el uso de armas u otros medios peligrosos.

Por tanto, para estos abogados penalistas, se considere violación cuando la agresión sexual se produce con violencia o intimidación (Sin consentimiento), contacto con claro carácter sexual y ser inequívoca y grave (no ambigua) y que afecte a la sexualidad del otro.

Fiscalía y acusación particular mantienen la petición de prisión permanente revisable

No obstante, el jurado afirma que Abuín la agredió sexualmente y posteriormente la estranguló para ocultar lo que había hecho. Este ha sido uno de los hechos probados que deja la puerta abierta a la prisión permanente revisable. La Fiscalía y la acusación particular mantienen esta petición compatible con el veredicto del jurado que determina asesinato con alevosía.

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