La Abogacía del Estado pide que Junqueras tome posesión como eurodiputado

Elena Garcia Fermosel
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La Abogacía del Estado ha solicitado al Supremo que permita que Oriol Junqueras pueda tomar posesión como eurodiputado y ejercer sus funciones mientras mantenga ese estatus, al tiempo que ha urgido al tribunal a tramitar "a la mayor brevedad" ante el Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad. Un documento íntegro que puedes consultar en este enlace.

La postura de la Abogacía del Estado choca con la de la Fiscalía y Ahora es la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, que tendrá la última palabra.

El Ministerio de Justicia ha informado en un comunicado del escrito presentado por la Abogacía ante el Supremo, al que insta a adoptar las medidas necesarias para que Junqueras pueda ejercer su misión parlamentaria y al tiempo se cumpla la sentencia del "procés", que lo condenó a 13 años de prisión por sedición.

Una sentencia a la que la Abogacía otorga total validez al haberse dictado "con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal".

La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE.

"Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado"

Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía, en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio, llega a la conclusión de que "Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado" ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

Efectos de la inmunidad

La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir:

1_ El escrito, entiende que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

2_ Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.

La Abogacía califica de “novedosa y compleja” la nueva doctrina de Luxemburgo sobre la inmunidad de los europarlamentarios. Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el alto tribunal español “supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho de la Unión”.

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