Hasta 8 años de prisión los integrantes de una red de captación de yihadistas

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Isaías Blázquez
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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 5 años y medio y 8 años de cárcel a los cinco integrantes y un colaborador de una de la mayores redes de captación y envío de radicales para su incorporación a organizaciones terroristas de corte yihadista. A una treintena de ellos les ayudaron a llegar a países como Mali, Siria o Libia para su integración en Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI), Estado Islámico (EI) o Jabaht Al Nusra.

En una sentencia dictada tras un acuerdo de conformidad de la Fiscalía con cinco de los acusados, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal imponen una pena de 8 años de prisión al líder de la organización, Mustafá Maya Amaya, por un delito de pertenencia a organización terrorista en calidad de promotor y director, con la atenuante simple de confesión. A otros cuatro acusados que reconocieron los hechos –Paul Audren Lawrence Cadic, Sylvain Bertrand Guillaume Decker, Farid Cheikh y Davide de Angelis- la Sala les condena a seis años por el mismo delito y atenuante. En el caso de Chafik Jalel Ben Amara Elmedjeri, único de los acusados que no alcanzó una conformidad con el Ministerio Público, el Tribunal le condena a cinco años y seis meses de prisión por colaboración con organización terrorista.

De acuerdo con el relato de hechos probados, las investigaciones desarrolladas en este procedimiento, culminadas en marzo de 2014, han permitido descubrir la existencia de una de las mayores redes de captación y envío de radicales para su incorporación a organizaciones terroristas de corte yihadista, insertadas en el movimiento e ideario de la "yihad global". Dicha organización ha venido realizando una incesante labor de facilitación desde el año 2012, nutriendo a otras organizaciones tales como "Al Qaeda en el Magreb Islámico" (AQMI), el "Movimiento para la Unicidad y la Yihad en África Occidental" (MUJAO), "Jabhat Al Nusra" (JAN) y "Estado Islámico" (El).

Los integrantes de esta organización, explica la resolución, se asentaban en España, Bélgica, Luxemburgo, Turquía, Túnez, Libia, Mali, Francia y Marruecos desarrollando distintas funciones como captadores (dedicados a convencer de la necesidad de hacer la Yihad), falsificadores de documentación, financiadores, facilitadores (intermediarios en terceros Estados para recibir a los voluntarios), pasadores (encargados del cruce clandestino de los voluntarios por las fronteras de los Estados en los que operan las distintas organizaciones terroristas de corte radical islámico) y receptores de nuevos combatientes.

Operaban en la red

El promotor, director y coordinador de esta organización era Mustafá Maya Amaya, quien se erigió en su líder y dinamizador y quien mantenía  permanente comunicación con musulmanes europeos, asentados principalmente en Francia, a los que captaba por Internet para su desplazamiento a las zonas de actuación de las citadas organizaciones terroristas. Para ello actuaba de forma concertada con otros individuos, formando un complejo entramado de contactos que actuaba en la red y que se relacionaba de forma virtual.

"La función de Maya Amaya era esencial para los fines de la organización, toda vez que, una vez efectuada la captación por internet, ponía en contacto a los nuevos voluntarios con los "facilitadores" y, a su vez, éstos con los "pasadores", conforme a las funciones señaladas anteriormente", relata la Sala.

Para el éxito de su misión, el acusado Maya Amaya simultaneaba esta actividad de captación y puesta en contacto de los captados con los otros miembros de la red, con la función de asesoramiento acerca de los medios de transporte a emplear, rutas, equipamiento preciso, formas de eludir controles policiales y de fronteras, etc, y del mismo modo desplegaba una permanente actividad de propaganda para la causa yihadista por internet.

La red, sigue relatando la resolución, se ha ido adaptando a las necesiades impuestas por las circunstancias del momento y así, ha ido enviando voluntarios a una u otra de las organizaciones terroristas de destino en función de la capacidad operativa que las mismas tuvieran en cada momento o de las dificultades que hubiera para el desplazamiento hasta el lugar donde opera cada una de ellas. Por eso, la organización investigada ha podido seguir desarrollando su actividad conforme a lo que las circunstancias vinieran exigiendo, ya fuera en Mali, Siria o Libia y en favor de AQMI, MUJAO, Jabhat al Nusra o El.

De esta forma, según la sentencia, en 2012 la organización dirigida por el acusado Mustafá Maya Amaya envió a combatientes a Mali para hacer la yihad. Cuando el traslado a Mali se hizo complicado por la intervención militar francesa en la zona, la organización se centró en el envío de voluntarios a Siria a través de la ruta turca. Del mismo modo y como consecuencia del bloqueo de las fronteras turcas, el acusado Maya Amaya a finales de 2013 desarrolló una estrategia a la que llamó "La Hégira antes de la Hégira" por la que centralizaba en la ciudad española de Melilla, en la que residía, la actividad de formación y entrenamiento de los nuevos candidatos antes de su traslado a campos de entrenamiento controlados por organizaciones integristas yihadistas radicadas en Libia.

La organización

"El dinamismo de la organización se veía facilitado por su propia estructura, de suerte que la misma se articulaba en tres círculos: el primero, dirigido directamente por Maya Amaya, cuyos miembros desarrollaban las funciones de adoctrinamiento y captación de voluntarios, así como de facilitación de la información y de los medios para el traslado y la incorporación a las distintas organizaciones terroristas; el segundo, integrado por los miembros que dan apoyo al anterior; y un tercero, cuyos miembros desarrollan las distintas funciones específicas relativas al desplazamiento y a la integración material en cada entramado terrorista", dice la Sala.

Es en ese segundo círculo donde se integraban los otros cuatro condenados por integración en organización terrorista -Paul Audren Lawrence Cadic, Sylvain Bertrand Guillaume Decker, Farid Cheikh y Davide de Angelis-, mientras que en el tercer círculo se encuadran, señala la Sala, los más de 30 individuos a los que la organización "reconoce haber captado, reclutado y enviado a zonas de conflicto para su material integración en grupos terroristas yihadistas".

En el caso del condenado por colaboración, Chafik Jalel Ben Amara Elmedjeri, la Audiencia considera que era la persona a la que Mustafá Maya acudía cuando necesitaba documentación falsa con el fin de facilitársela a las personas que iban a cruzar la frontera con intención de llegar a alguna zona de conflicto, si bien no consta que aquel participase de forma estable con la organización.

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