ELECCIONES 2023

¿Se puede votar con el D.N.I. caducado?

¿Votar con un Documento Nacional de Identidad caducado es posible? Es una duda que puede surgir al acceder a una mesa electoral pero eso no impide ejercer el derecho al voto 

Es imprescindible acudir a votar con un documento que nos identifique archivo 

Redacción CMM
Seguir al autor

Qué sucede si al ir a votar te das cuenta de que tienes tu Documento Nacional de Identidad caducado? Es una circunstancia más habitual de lo que parece, porque no sólo es importante estar inscrito en el censo electoral, también es fundamental llevar un documento identificativo con fecha de validez actualizada. 

Como norma general para votar en unas elecciones, ya sean municipales, autonómicas o generales, debes identificarte previamente con un documento oficial.

Votar con D.N.I. caducado 

Modelo de D.N.I. futuro, digitalizado en una app,  ARCHIVO 

¿Se puede votar con un D.N.I caducado? La respuesta es sí. Puedes votar con el DNI aunque esté caducado. El documento es igualmente válido a pesar de que no lo hayas renovado, y en la mesa electoral no pueden poner problemas por este motivo. Lo mismo sucede con el voto por correo, puedes usar tu documento caducado sin que existan trabas para ello.

Eso sí, es muy importante llevar el documento oficial. No es válida una fotocopia. 

D.N.I. robado o extraviado 

Otro supuesto que puede ocurrir es la pérdida del Documento Nacional de Identidad o incluso, su robo. En este caso podemos votar, pero tendríamos que utilizar otros documentos oficiales, porque lo importante es identificarse en una mesa electoral. 

El uso del pasaporte y del carnet de conducir son también válidos a la hora de ejercer tu derecho a voto.  Siempre tienen que ser los documentos originales, nunca caducados ni tampoco son válidas las fotocopias.

En el caso de ser extranjero y, siempre y  cuando sean ciudadanos de países que mantengan con España un tratado que les permita votar en las elecciones locales, son válidos el pasaporte, el carnet de conducir y la tarjeta de identidad. En cualquier caso, es imprescindible que el documento incluya una fotografía que identifique al votante.

En el caso de que surjan dudas sobre la correspondencia del documento con la identidad del votante, serán los componentes de la mesa electoral los responsables de decidir por mayoría si se admite su voto o no.