El TSJCM no avala el cierre perimetral ni el toque de queda en Quintanar del Rey (Cuenca)

Sanidad decreta medidas especiales nivel 2 en la localidad conquense de Quintanar del Rey

Tania Franco Rodríguez
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El Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) no avala en un auto algunas medidas de la resolución del 13 de mayo, por el que se decretaron medidas especiales en Quintanar del Rey para contener la propagación de la covid-19, como el cierre perimetral de este municipio, el tercero en población de la provincia de Cuenca, y el toque de queda entre las 0:00 y la 6.00 horas.

Considera la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCM que la restricción de entrada y salida de personas del ámbito territorial de Quintanar del Rey, la restricción de la movilidad entre las 0:00 y la 6.00 horas "son las que más groseramente inciden en la vulneración de los derechos fundamentales de libre circulación y reunión, que si, en su día, ni siquiera precisaban ratificación por tener la cobertura del estado de alarma, en este momento carece de amparo legal", según el auto facilitado por fuentes judiciales.

Se permiten reuniones de más de 10 personas

Tampoco ratifica que queden prohibidas las reuniones de un número mayor de 10 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable, así como la limitación de 10 personas en velatorios y comitivas fúnebres y la restricción del número de personas en eventos sociales, que no podrá superar el número máximo de cien personas.

Del mismo modo no avala que las competiciones deportivas no federadas no puedan superar el grupo máximo de 10 personas y la suspensión de la celebración de cursos, congresos y seminarios, por considerar que todas estas medidas afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa.

Aprobadas las medidas que controlan el espacio sociosanitario

Por contra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sí ratifica las medidas contempladas en el punto 10 de la resolución autonómica, relativas a los centros sociosanitarios. A pesar de ser medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales de residencia, libre circulación e intimidad personal, el TSJC-M establece que sí están amparadas por la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en sus artículos 2 y 3.

Por último, el tribunal superior de Justicia de la región dictamina que las medidas que no se ratifican quedan sin vigencia desde el mismo momento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Las medidas especiales impuestas este viernes por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca se han aplicado después de que, en las semanas epidemiológicas 17 y 18, se hayan declarado en Quintanar del Rey un total de 53 casos de covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 687,1 casos por cada 100.000 habitantes.

EFE

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