TRIBUNALES

El Tribunal Europeo avala convertir a los interinos en fijos para sancionar abusos de temporalidad

Responde así a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona sobre tres trabajadoras que encadenaron contratos temporales

La decisión ha sido adoptada en el seno del Tribunal de Justicia Europeo.ARCHIVO

Redacción CMM
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Europa vuelve a avalar con una sentencia más la conversión de interinos con contratos de larga duración en fijo. Además respalda esta fórmula como como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales en la Administración Pública. Precisamente el Tribunal de Justicia europeo advierten que la Ley española carece de sanciones suficientes para estos casos. 

En su sentencia, el TJUE destaca que el juzgado español que le hizo la pregunta considera que estas conversiones de interinos en trabajadores indefinidos serían legales si los empleados estuvieran "sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera".

La Justicia europea responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona que debe resolver dos casos que enfrentan a tres trabajadoras que encadenaron años de contratos temporales con la Dirección General de la Función Pública y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, respectivamente.

Tras conocer esta sentencia, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha reivindicado su política de contratación de personal en la administración pública. Fuentes de la Consejería de Hacienda han trasladado a Europa Press que la Junta actualmente cumple "a rajatabla con el proceso de consolidación de empleo público, previsto en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

Además, han indicado que desde el año 2016, la Administración regional ha venido tomando medidas para reducir la temporalidad.

Claves de la sentencia

En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo señala que la legislación comunitaria se opone a una jurisprudencia y ley nacionales que sancionan la temporalidad abusiva en la administración con "el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos", por un lado, y "el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos", por otra.

En este punto, el TJUE subraya que la convocatoria de procesos selectivos que contempla la ley aprobada por España en 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público "no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos".

De la misma forma, considera que las compensaciones estipuladas en la misma ley con un doble límite máximo (veinte días de retribución por año de servicio y doce meses de salario en total) "no permite ni la reparación proporcionada y efectiva (...) ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos".

Medida efectiva para sancionar el abuso de contratos temporales

Tras esto, el TJUE defiende que "la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido" puede ser una "medida efectiva" para "evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva" de contratos temporales en el sector público si el juzgado considera que la legislación española no contempla medidas efectivas.

En todo caso, el tribunal de Luxemburgo añade que esta conversión en contratos indefinidos será una medida adecuada "siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".

En esta línea, el juzgado barcelonés explicó que la condición de funcionario de carrera se reserva a personas que han superado una oposición, por lo que la posibilidad de que la conversión en indefinido implique la adquisición de la condición de funcionario de carrera podría ser contrario a la Constitución y a la jurisprudencia del Supremo.

A esto, el TJUE señala que corresponde al tribunal español interpretar si la legislación española es conforme al Derecho comunitario, al tiempo que recuerda que estaría obligado a modificar una "jurisprudencia reiterada" si "se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva".

No obstante, el fallo remarca que, según la interpretación del juzgado español, la conversión sería conforme a la ley si las trabajadoras beneficiadas permanecieran "sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley". EFE