¿Qué es un ERTE? ¿Cómo solicitar el paro en caso de ERTE?
El ERTE supone la suspensión temporal del contrato y se aplica, por causa de fuerza mayor o causas económicas, de producción y organización. A través de una guía, los principales sindicatos están dando respuesta a estas dudas y recuerdan que estos ERTEs deben ser negociados.
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También han facilitado teléfonos para abordar las dudas que puedan surgir a aquellos empleados a los que se les haya aplicado un ERTE.
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Recuerda!!
Durante la aplicación de un ERTE el empresario deja de abonar el salario y los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo. Pero surgen dudas de cómo, en la situación actual puede realizarse este trámite.
La empresa me acaba de aplicar un ERTE, ¿qué hago para cobrar el paro?
Estoy afectado por un #ERTE ¿Qué tengo que hacer?⬇️
Si el ERTE lo acredita la empresa por causa de fuerza mayor vinculada al coronavirus, el trabajador afectado no deberá realizar trámite alguno para cobrar la prestación de paro.
El Gobierno habilitó en su último paquete de medidas que toda persona afectada por una suspensión de empleo, independientemente del tiempo que hubiera cotizado antes del mismo, tendrá derecho a cobrar el 70% de la base reguladora de su salario.
Para ello, el SEPE procederá a dar de baja de oficio como ocupado al trabajador afectado y a tramitarle la prestación, que cobrará a final de mes. En el caso de que la empresa no justifique fuerza mayor y deba tramitar el ERTE por otros cauces, el trabajador afectado deberá ponerse en contacto telemáticamente con el SEPE para hacer los trámites.
¿Cómo puedo solicitar el desempleo?
Las oficinas del SEPE y están cerradas al público, pero sus trabajadores siguen operativos y disponibles para prestar atención al ciudadano que lo requiera. La página web del SEPE es www.sepe.es y el teléfono de asistencia es el 901 11 99 99 para trabajadores y el 901 01 01 21 para empresas.
Y han habilitado dos nuevas líneas.
‼️ ¡ATENCIÓN! A partir de hoy están disponibles nuevos teléfonos GRATUITOS de información para ciudadanos y empresas:
También se han habilitado medidas excepcionales para aquellas personas que se hayan quedado en paro en los últimos días, pero todavía no hayan tramitado el alta como demandantes de empleo. Para estas personas, el SEPE ha ampliado el plazo máximo de 15 días para poder tramitar el alta y no recibir una penalización por exceder dicho tiempo.
Desde la CECAM consideran insuficientes las medidas adoptadas y piden una nueva batería que incluya exención de impuestos.
La Federación Empresarial Toledana (Fedeto) ha reclamado al Gobierno medidas eficaces y excepcionales para Pymes y autónomos que "impida que toda la economía española se contagie del cierre generalizado de empresas y el incremento excepcional del paro" y que no tema enfrentarse a una caída de ingresos fiscales.