SANIDAD
Paros en el transporte sanitario de Castilla-La Mancha: estos son los servicios mínimos
Convocados por los sindicatos UGT y Comisiones Obreras para desbloquear la negociación del convenio colectivo
Concentración de trabajadores del transporte sanitario EUROPA PRESS 10/3/2025
Los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han celebrado concentraciones a las puertas de los hospitales de las cinco capitales de provincia con motivo del paro parcial de diez horas en el transporte sanitario de Castilla-La Mancha. Reclaman el desbloqueo del convenio colectivo.
En Albacete el seguimiento ha sido prácticamente del 100 % y exigen que se actualicen salarios y mejoren sus condiciones laborales. En Castilla-La Mancha este paro afecta a unas 2000 personas.
La consejería de Sanidad ha establecido los servicios mínimos que afectarán a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las empresas Digamar Servicios, UTE Ambulancias Cuenca y José María San Román Gómez Menor SL, al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que tienen la concesión del servicio de transporte sanitario de las cinco provincias de la región.
Si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.
Respecto al transporte sanitario programado, se han establecido servicios mínimos en aquellos servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, así como los traslados interhospitalarios de pacientes en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos.
Además, se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios, con el fin de que se produzca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención a urgencias hospitalarias en todo momento.
En concreto, se establecen como servicios mínimos, en Urgencia y emergencia, el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias; y en Transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas, el 100% de los servicios de un día laborable.
En Transporte programado de hemodiálisis, el 100% de los servicios de un día laborable, así como un Transporte interhospitalario motivado por cualquier causa asistencial cuya demora pueda suponer un perjuicio grave para el estado de salud de los pacientes.