CASTILLA-LA MANCHA
Novedades en la declaración de la emergencia cinegética temporal por sobrepoblación de conejos
Esta medida, que afecta a 308 municipios de la región, recoge en este 2025 la comercialización de los conejos capturados en estas zonas
![Daños en el campo a causa de la plaga de conejos.
REMITIDA / HANDOUT por ASAJA VALLADOLID
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
30/10/2024](https://imagenes.cmmedia.es/files/main_image_936_527/uploads/2025/02/14/67af046d09abc.jpeg)
Daños en el campo a causa de la plaga de conejos.
El Gobierno regional declara la emergencia cinegética temporal por los daños del conejo. Desde este 14 de febrero se pueden aplicar las medidas de control de esta especie para evitar los graves efectos que ocasiona en los diferentes cultivos agrícolas.
La resolución para este 2025 es prácticamente igual a la del año pasado. Son 308 los municipios en los que se van a poder realizar descastes sin necesidad de autorización. Sólo será necesaria una comunicación previa de 24 horas que será valida durante los dos meses siguientes a la solicitud.
Como novedad, esta medida recoge la comercialización de los conejos capturados en aquellas zonas de la región a las que afecta directamente la emergencia cinegética temporal.
Para garantizar la seguridad alimentaria, los conejos destinados a la venta deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente y estar acompañados de la documentación requerida.
“Con este proceso, se fomenta el uso responsable de los recursos cinegéticos y se abre una oportunidad comercial para el sector de la carne de caza en la región”, ha señalado Almodóvar.
Uno de cada tres municipios de C-LM, afectados
De los 308 municipios en total: 55 corresponden a Albacete, 29 a Ciudad Real, 90 a Cuenca, 23 a Guadalajara y 111 a Toledo.
Como ha informado el viceconsejero de Medio Ambiente, José Almodóvar, esta decisión permitirá aplicar medidas de control de poblaciones, incluyendo la caza con escopeta y la captura con hurón y redes, en determinadas épocas del año y bajo unas condiciones ya establecidas previamente por la Administración.
El control de conejos autorizado por esta normativa se restringe a las superficies de cultivo donde se haya detectado una alta densidad de la especie y daños significativos. Aunque no es necesario solicitar autorización para actuar en estas zonas, sí se requiere comunicar a la Administración pública la intervención y la ubicación exacta. Serán supervisadas por agentes medioambientales para garantizar su cumplimiento.